Sentencia nº 256945 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 5 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2012
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº B-256945/11, caratulado: “EJECUTIVO: ASOCIACION CIVIL DE PERSONAL NO DOCENTE (A.C.I.P.E.N.D.) c/ MUR A.E.”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 7 vta. se presenta el Dr. M.M., en nombre y representación de la ASOCIACION CIVIL DE PERSONAL NO DOCENTE (A.C.I.P.E.N.D.), promoviendo juicio ejecutivo en contra del Sr. A.E.M., por cobro de la suma de PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO ($ 3.888.-), con más los intereses, gastos y costas del juicio.-

Que, la deuda reclamada se encuentra instrumentada en un pagaré que contiene la cláusula “sin protesto”, el cual según refiere la actora, se encuentra con término vencido sin que el accionado lo efectivizara.-

Que, a fs. 10 y vta. se lo tiene por presentado y se ordena librar en contra del demandado el respectivo mandamiento de pago y citación para oponer excepciones legítimas si las tuviere, medida que se efectiviza según constancia de fs. 14 y vta..-

Que, a fs. 16 se presenta el demandado a través de su apoderado, el Dr. A.C.M., solicitando el franqueo de autos a lo que se provee a fs. 17.-

Que, a fs. 21/27 el nombrado interpone las excepciones de firma en blanco, caducidad y prescripción, al referir que en relación al instrumento base de la ejecución, el mismo fue firmado en garantía del pago del contrato de adhesión de mutuo oneroso suscripto oportunamente con la actora, y no a favor del que aparece como endosante, esto es SICOM S.C., consignado como beneficiario en un acto que importa un abuso de firma en blanco, a efectos de evitar la caducidad o prescripción que se había ya producido en relación a la fecha de iniciación de la demanda, ya que el pagaré fue otorgado el 12/5/08, habiendo por consiguiente pasado los tres años necesarios para completar el título, reclamando además, al encontrarnos ante una operación financiera para el consumo, la aplicación de las normas de orden público dispuestas por la ley 24240, reformada por la ley 26.361. Acto seguido ofrece pruebas y solicita se fije audiencia de conciliación, rechazándose la demanda, con costas.-

Que, a fs. 28 se corre el traslado de las defensas interpuestas a la actora, la que contesta a fs. 31/32 vta. peticionando el rechazo de las mismas por los fundamentos que expone y a los que me remito en honor a la brevedad.-

Que, a fs. 33 se declara la cuestión como de puro derecho y se llaman Autos para resolver, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, planteada la cuestión conforme lo precedentemente relatado, al haberse interpuesto la excepción de inhabilidad de título basada en que el mismo ha sido librado sólo para garantizar la financiación de un mutuo oneroso regido por la Ley del Consumidor, cuya aplicación reclama por ser de orden público, incumpliendo además con los términos propios previstos por el Art. 11 del Decreto Ley 5965/63, los que a la fecha de iniciación de la demanda y en relación a la actora a cuyo favor fue suscripto el título, se encontraba vencido, procede entonces su análisis, pero no sin antes señalar, que lo haremos distinguiendo primero la imputación de constituir solo un medio de garantía, y luego considerar la procedencia o no de la aplicación de la referida ley a supuestos como el que tenemos bajo estudio, para expedirnos finalmente sobre la caducidad o prescripción invocada.-

1) Que, avocada al primer cuestionamiento, esto es de haber sido librado el instrumento base de esta ejecución solo como garantía de un préstamo de dinero, desde ya comparto la doctrina y jurisprudencia reiterada que en relación a esta cuestión ha dicho: “...se ha entendido que dentro del marco restrictivo y formalista de la ejecución cambiaria no se puede plantear y ventilar como excepciones -en el concepto técnico de defensas específicas del juicio ejecutivo- defensas basadas en el referido negocio o acuerdo de voluntades, las que únicamente pueden ser deducidas o tramitadas en el proceso de conocimiento posterior...No procede la inhabilidad de título fundada en …….sostener que el papel de comercio ha sido entregado en garantía" (GOMEZ LEO “El Pagaré”, pag. 445/446).-

Que, a su vez agrega el mismo autor en pag. 447, que “...no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR