Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Febrero de 2012, M. 1372. XLVII

Sentido del falloREVOCA - RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
Fecha28 Febrero 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 1372. XLVII.

M.G., E. c/B.. P..

Bs.

As. s/ amparo.

Buenos Aires, 28 de febrero de 2012 Vistos los autos:

M.G., E. c/B.. P..

Bs. As. s/ amparo

.

Considerando:

Que las cuestiones planteadas en los presentes autos son sustancialmente análogas a las consideradas en las causas “A.” (Fallos:

332:1039) y “Coronel” (Fallos:

332:1060), a cuyos fundamentos corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad.

Por ello, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Costas por su orden en razón de tratarse de un régimen jurídico novedoso.

N. y devuélvase a fin de que el tribunal a quo, por quien corresponda, dicte un nuevo fallo. RICARDO LUIS LORENZETTI - CARLOS S.

FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso extraordinario interpuesto por: el Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por la Dra. M.;Gabriela D´Angelo, en su carácter de apoderada. Traslado contestado por: No hubo contestación. Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata. Tribunal que intervino con anterioridad:

Juzgado Federal, Secretaría Civil, Comercial y Laboral de Dolores. -1-

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