Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Febrero de 2012, M. 212. XLVII

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha28 Febrero 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 212. XLVII.

RECURSO DE HECHO M., A.;Alfredo s/ causa nº 99/11.

Buenos Aires, 28 de febrero de 2012 Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por A.A.M. en la causa M., A.A. s/ causa nº 99/11”, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario cuya denegación motiva la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. I. al recurrente a que dentro del quinto día de notificado acompañe copia de la resolución que le concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.

Hágase saber, devuélvanse los autos principales y archívese. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. (según su voto) - E. RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY (según su voto).

ES COPIA VO-1-

M. 212. XLVII.

RECURSO DE HECHO M., A.;Alfredo s/ causa nº 99/11.

TO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES D.;JUAN CARLOS MAQUEDA Y DOÑA CARMEN M. ARGIBAY Considerando:

Que el recurso de queja ha sido deducido extemporáneamente (arts. 282 y 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. I. al recurrente a que dentro del quinto día de notificado acompañe copia de la resolución que le concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.

Hágase saber, devuélvanse los autos principales y archívese. J.;CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por: A.;Alfredo Manrique, representado por el Dr. J.;Langevin, Defensor Oficial ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal. Tribunal interviniente: Tribunal Oral en lo Criminal nº 1. -3-

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