Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Sentencia nº de Sala Laboral, 15 de Noviembre de 2011

Fecha15 Noviembre 2011
Número de registro98164630
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)

SENTENCIA NUMERO: DOSCIENTOS VEINTICINCO

En la ciudad de Córdoba, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil once, siendo día y hora de Audiencia, se reúnen en Acuerdo Público los integrantes de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia, doctores L.E.R., M.M.B. de Arabel y D.J.S., bajo la presidencia del primero de los nombrados, a fin de dictar sentencia en estos autos: "Q.O.A.W. C/ T.A.M. S.E. (TRANSPORTE AUTOMOTOR MUNICIPAL S.E.) Y OTRO - ORDINARIO - OTROS - RECURSOS DE CASACIÓN" (23505/37) a raíz de los concedidos a las partes en contra de la sentencia N° 16/06, dictada por la Sala Tercera de la Cámara del Trabajo constituida en Tribunal unipersonal a cargo del señor juez doctor F.C. -SecretaríaN.° 5-, cuya copia obra a fs. 248/259, en la que se resolvió: “1. Rechazar la demanda por preaviso, indemnización por antigüedad, rubros convencionales (antigüedad, tareas previas y posteriores, viáticos, uniformes, adicional vacacional), indemnización del art. 80 LCT, feriados nacionales en vacaciones, indemnizaciones de los arts. 2 ley 25323, 16 Ley 25561, indemnizaciones de la ley 23551. 2. Rechazar la demanda promovida en contra de la Municipalidad de Córdoba. 3. Acoger la demanda promovida por el actor A.W.Q. en contra de TAMSE y en consecuencia condénasela a abonar una vez firme la sentencia la suma de novecientos setenta y un pesos con cincuenta y ocho cts...que corresponden a los rubros impagos de vacaciones y SAC proporcionales al año 2004 con más la suma de $514,93 en concepto de intereses, completando un total de $ 1.486,51. Costas a las demandadas...a cuyo fin regulo los honorarios del Dr. F.W.G. en la suma de Pesos Trescientos Sesenta y Siete con Sesenta y Cinco Centavos...los del Dr. A.G.A. en la suma de Pesos Veinte Mil Cuatrocientos Treinta y Ocho...los de los Dres. J.E.A. y D.L.B. en conjunto y proporción de ley en la suma de Pesos Trece Mil Quinientos Sesenta y Dos...y los de los Dres. J.D.C. y M.V. en conjunto y proporción de ley en la suma de pesos ciento Trece Mil Quinientos Cuarenta...Ley 8226. 4. Fijar la tasa de justicia en la suma de Pesos Catorce con Ochenta y Seis Centavos...a cargo de la demandada TAM SE a cuyo fin hágase saber a la misma que deberán efectivizarla en el término de dos días bajo apercibimiento...emplácese a su cumplimiento en el término de 15 días, bajo apercibimiento...Cumpliméntese los aportes de leyes 5805 (art. 35) y 8404 (art. 17)...". Oportunamente se fijaron las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es procedente el recurso de casación interpuesto por la parte actora

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué debe decidirse con relación al de las co-demandadas "Municipalidad de Córdoba" y empresa "Transporte Automotor Municipal S.E."

TERCERA CUESTIÓN: ¿Qué resolución corresponde dictar

Practicado el sorteo de ley resultó que los señores Vocales emitieron su voto en el siguiente orden: doctores M.M.B. de Arabel, L.E.R. y D.J.S..

A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA:

La señora Vocal doctora M.M.B. de Arabel, dijo:

1- El presentante denuncia violación de las reglas de la sana crítica racional y omisión de valorar prueba dirimente. Cuestiona la decisión que consideró acreditada la justa causa del despido invocada por el empleador. Señala, que en tal sentido se apreciaron de manera subjetiva las circunstancias del plexo probatorio y que la convicción del magistrado deriva de un análisis parcializado, que no se sostiene en el material incorporado. Además, se excedió en sus facultades al resolver una cuestión que resultaba competencia del fuero penal (denuncia por agresión).

Se agravia también del rechazo de las indemnizaciones fundadas en la estabilidad gremial. Alega que no se observaron los arts. 40, 47, 48, 50 y 52 ley 23.551. Frente a la posición de la demandada que reconoció la aplicación del CCT UTA y la vigencia de la tutela, el argumento del J. resulta inconducente. Explica que la duda de la accionada se limitó a la existencia del cargo gremial, pero no negó la aplicación del mentado convenio. Agrega que la afirmación del Tribunal vinculada a que el trabajador no gozaba de la protección especial al momento del despido es aparente y dogmática ya que la protección nace de la LAS y no de la convención que sólo la reglamenta.

  1. El impugnante no logra demostrar los vicios que imputa al razonamiento del a quo, quien expuso los argumentos que motivaron su conclusión. Ya ha dicho esta Sala que determinar si las circunstancias del caso constituyen o no injuria en los términos...

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