Sentencia nº 236946 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 17 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2012
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº B-236946/10, caratulado: “EJECUTIVO: CREDINEA S.A. C/ NOBLEGA N.M.”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 17 y vta. se presenta la Dra. L.D.P., en nombre y representación de la firma CREDINEA S.A., promoviendo demanda ejecutiva por cobro de la suma de PESOS CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 4.978,75), en contra de la Sra. N.M.N., cuyas calidades personales rolan en autos.-

Que, la deuda reclamada se encuentra instrumentada en tres pagarés que contienen la cláusula “sin protesto”, respecto de los cuales y según se refiere, el término para su pago se encuentra vencido, reconociendo que el deudor realizó pagos parciales, por lo que solo ejecuta el saldo impago.-

Que, intimada la demandada de pago y citada para oponer excepciones legítimas, esta medida se efectiviza según constancias de fs. 34 y vta..-

Que, a fs. 31/32 vta. se presenta la accionada por sus propios derechos, con el patrocinio letrado del D.J.M.U.C., e interpone la excepción de pago parcial, acompañando recibos que según manifiesta acreditan el mismo, denunciando además la efectivización de otros pagos de los cuales carece de recibos, por lo que solicita un informe a la Empresa encargada del cobro de tales acreencias, negando por consiguiente que la suma reclamada sea la adeudada. Finalmente ofrece pruebas y solicita el rechazo de la demanda por dicho monto, con costas.-

Que, corrido el traslado de ley a la actora, ésta contesta a fs. 74, solicitando se rechace la excepción planteada, por los fundamentos que expone y a los cuales me remito en honor a la brevedad.-

Que, a fs. se dispone pasar los autos a despacho para Resolver, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, planteada la situación en debate de la manera relatada precedentemente, siendo que la excepción que se introduce es la de pago parcial, estimo necesario recordar primero que en relación a ella, tanto la doctrina como la jurisprudencia, son pacíficas y uniformes en afirmar que a su respecto constituye requisito de admisibilidad que el pago se encuentre documentado en instrumento emanado del acreedor, o de su legítimo representante y en el que conste una clara e inequívoca imputación al crédito que se ejecuta. No son admisibles si no surgen de ellos la relación del pago con la deuda reclamada” (CNCiv. Sala C- 7/5/87, DE, T. 133, pag. 407).-

Que, en el sub-examen los recibos de pago agregados, si bien no hacen una expresa referencia a los pagaré ejecutados, su correspondencia sin embargo resulta reconocida por la propia actora en su contestación de demanda (ver fs. 41), con la aclaración que dichos abonos ya fueron reconocidos y deducidos previo a la...

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