Sentencia nº 6979 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 26 de Abril de 2000

Fecha de Resolución26 de Abril de 2000
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos Nº 43 , Fº 375/378, Nº 141).- San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los veintiséis días del mes de abril de dos mil, los señores Jueces de este Superior Tribunal de Justicia ( por habilitación ), Dra. M.V.G. de Prada ( Jueza de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial ), Dr. L.C.G. (J. del Tribunal Contencioso Administrativo ), Dra. M.V.P. de Frías ( Jueza de la Sala I de la Cámara en lo Civil y Comercial ), Dr. J.D.A. (J. de la Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial ), y el Dr. V.E.F. (J. de la Sala I de la Cámara en lo Civil y Comercial), bajo la Presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº 6979/99: “RECURSO de INCONSTITUCIONALIDAD int. en Expte. 47797/99 (Sala II Tribunal del Trabajo): JOSE SALINAS –Fiscal de Estado en representación del Estado Provincial c/ ROQUE HERRERA y L.G.”.-

La Dra. M.V.G. de P. dijo:

Que en contra de la resolución dictada por la Sala II del Tribunal del Trabajo en fecha 22/10/99 el Dr. J.E.N. en representación de R.G.H. y L.A.G. interpone recurso de inconstitucionalidad por sentencia arbitraria.-

Luego de recusar con causa a todos los integrantes del Superior Tribunal de Justicia, se agravia porque entiende que el fallo se basa en prueba inexistente, tales los listados de fs. 4 y 5 los que fueron negados por su parte y en base a los cuales el tribunal tiene por acreditadas las inasistencias reiteradas. Dice que el expediente sumario administrativo 551/99 al que alude el listado de fs. 5 no formó parte del proceso y que así como se consignaron 12 inasistencias durante el año 99, podrían haberse indicado 20, 40 o lo que viniera bien. Así también dice que admitiendo, por hipótesis, que H. incurrió en las tardanzas e inasistencias que se le atribuyen, estas ya han sido objeto de castigo, por lo que no se lo puede sancionar dos veces por los mismos hechos. Que respecto al retiro de sus mandantes del día 10/12/98, entiende que ellas están dentro de las horas de crédito mensuales retribuidas que la ley 23.551 en el art. 44 inc. c) reconoce y que exigir el procedimiento establecido por el Reglamento del Personal del Poder Judicial es prescindir de la normativa de la Ley 23.551. Que sus mandantes avisaban a sus superiores jerárquicos, haciéndolo en ocasiones por medios telefónicos, conforme ha quedado probado. Por último, en cuanto a la realización de la asamblea del día 13 de noviembre de 1998, dice que se comunicó la prohibición del Superior Tribunal de Justicia previo al inicio de la asamblea y fue la voluntad unánime y soberana de los asambleístas la que decidió continuar con la misma. Entiende que el art. 23 inc. e) consagra el derecho de reunión, el que puede llevarse a cabo en lugares de trabajo y que la asamblea no causó ningún perjuicio o molestias a las jornadas científicas que en ese día se llevaron a cabo. Así también entiende que se debió expresar la sanción que se quiere aplicar, todo lo cual viola su derecho de defensa.-

Rechazada la recusación con causa planteada, los titulares del Superior Tribunal de Justicia resuelven su apartamiento y disponen la integración del mismo con la suscripta en el carácter de Presidente de Trámite y los demás jueces que la resolución menciona. Avocados todos y consentida dicha providencia, se dispone el traslado del recurso tentado.-

A fs. 32/35 se presenta la Dra. A.B.P. en el carácter de Procuradora Fiscal y contesta el recurso.- Se opone a su progreso por entender que el recurrente no acompaña ningún elemento nuevo a los ya resueltos por el aquo y que en definitiva pretende una revisión de los hechos y de la prueba, cuanto esta es una cuestión, que en principio,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR