Sentencia nº 6975 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 12 de Abril de 2000

Fecha de Resolución12 de Abril de 2000
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

Libro de Acuerdos nº 43 Fº 334/336 Nº 124 En San Salvador de Jujuy, a los doce días del mes de abril del año dos mil, reunidos en la sala de acuerdos del Superior Tribunal de Justicia los señores jueces doctores H.E.T., S.E.V., H.F.A., R.O.N. y E.M., vocal de la Cámara en lo Civil y Comercial, llamado a integrar el Cuerpo, con la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte nº 6975/99, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad int. en expte. nº 152/90 (Sala I Cam, Penal), querella por calumnias promovida por C.R.F. c/ W.H.R. y A.C.” y,

El Dr. Tizón dijo:

  1. -Las piezas principales de este dilatadísimo y frondoso proceso son: Expte nº 742/90 “Denuncia formulada por A.C. en contra de C.R.F.”; Expte nº 152/90: “Querella por calumnias promovidas por C.R.F. c/ W.H.R. y A.C.”, y Expte nº 89/92:”denuncia de C.R.F. c/ Aldo Carattoni, por falsa denuncia”.

    Y el sucinto resumen de todo lo anterior cabe en las siguientes palabras:

    A raíz de un acuerdo o arreglo de cuentas suscrito entre A.C. y el abogado C.R.F., el primero acusó al segundo de haber adulterado el instrumento del convenio. Esto concluyó mediante resolución judicial que absolvió al doctor F.. F. entonces promovió una querella por calumnias en contra de Carattoni.

    Luego de lo anteriormente relatado, el mismo abogado F. promovió acción penal en contra de Carattoni, por haber éste denunciado falsamente la comisión de un delito (art. 245 del Código Penal).

  2. -La S. Primera de la Cámara Penal, con fecha 18 de Octubre pxmo. pdo. Dictó sentencia para rechazar la excepción de prescripción que había sido opuesta por el codenunciado W.H.R., rechazándose también la pretensión de éste sobre la aplicación al caso de lo dispuesto en el art. 115 del Cód. Penal. Y finalmente la Cámara resolvió declarar la nulidad absoluta dela querella con relación al querellado A.C., por haberse violentado la garantía del non bis in idem (art. 29 de la Constitución Pvcial y art. 1 del Cód. Procesal Penal).

  3. -En contra de la sentencia de la Sala Iª Penal, el Dr. C.R.F. interpone recurso de inconstitucionalidad, endilgando arbitrariedad a la sentencia.

    Los agravios del recurrente se encuentran referidos en el cap. V de su escrito de fs. 13 a 15 y vta. y a ellos nos remitimos en razón de la brevedad.

    Del recurso se corre traslado a la contraria y es contestado por el Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, en representación de A.C., conforme consta a fs. 24/25 de estos autos.

    A su turno, el F. General...

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