Sentencia nº 5412 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 15 de Noviembre de 2000

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2000
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

/////Salvador de Jujuy, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil, reunidas las integrantes de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. L.E. BRAVO y M.V.G.D.P., bajo la presidencia de la primera, vieron el Expte. N° 5412/00, caratulado: "Prepara Vía -Ejecutivo: B.S.A. c/ Lucía Gladis Granado", del cual dijeron:

Que se inaugura esta instancia procesal, a mérito del recurso de apelación interpuesto a fs. 35/36 de autos por la Sra. Lucía G. Granado con el patrocinio letrado de la Dra. M.L.V. en contra de la resolución de fecha 4 de agosto de 2.000 que rola a fs. 26/28 de autos.

Que la apelante se agravia porque la resolución hace lugar a la ejecución inobservando las formas establecidas en el C.P.C. Manifiesta que se le negó valor ejecutivo al instrumento presentado por la accionante por no ser uno de los mencionados en el art. 472 del C.P.C. y que no se lo puede tener por reconocido porque ese trámite no se hizo violándose el art. 4. Hace reserva del caso federal.

Que corrido el traslado es contestado por la Dra. E.S.S., quien a fs. 40 se opone al progreso del recurso y dice que el instrumento presentado reúne todos los requisitos del art. 101 del decreto 5963 para ser considerado pagaré y que la acción fue promovida antes que se produzca la prescripción.

Que concedido por el inferior el recurso de apelación en relación y con efecto suspensivo, los presentes autos son elevados a esta Sala.

Que integrado el Tribunal y firme le decreto de autos, la causa queda en estado de dictar sentencia.

Que esta Cámara de Apelaciones en diversas oportunidades ha tratado el tema objeto de agravio. Así ha resuelto que el juez de oficio debe examinar el título acompañado por el actor y, si a primera vista se encuentran cumplidos los requisitos legales, corresponderá despachara la ejecución. La falta de observaciones en este examen previo, no implica prejuzgamiento para el supuesto en que se oponga excepción de inhabilidad de título y aún de que no se oponga excepción alguna si se advierten defectos. Así lo enseña la jurisprudencia y principios elementales de derecho procesal y de fondo. En el proceso ejecutivo el juez al dictar la sentencia, puede examinar de oficio el título y rechazar las pretensiones del ejecutante (cfr. P., Derecho Procesal Civil, Comercial y Laboral T. VII- A "Tratamiento de las ejecuciones", p.189/193; A., Tratado teórico practico de derecho procesal civil y comercial t. V p.296 y 265; M., Juicios sumarios p. 242/243; Morello-Sosa-Berizonce, C.P.C. y C., comentados....VI-B- p.7; F., "C. Comercio Comentado", E. 1955, pág. 404; Palacio, Lino "Der. P.. C..", t. VII, pág. 424; Z.R., "C.Comercio comentado", t. IV, pago 368; E. Highton, Juicio Hipotecario T I, p. 191; ED. 114-683...

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