Sentencia nº 206 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 6 de Noviembre de 2000

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2000
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

( Libro de Acuerdos Nº 43, Fº 1057/1059, Nº 397). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los seis días del mes de noviembre de dos mil, los señores Jueces titulares del Superior Tribunal de Justicia, doctores S.E.V., H.F.A., R.O.N., H.E.T. y J.M. delC., bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte, Nº 206/00, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad int. en Expte. Nº B – 27669/97 (Sala I Trib. Trabajo), Cobro de Haberes ...: A., C.P. y otros c/ Dirección Provincial de Recursos Hídricos y Estado Provincial (acumulado B – 43.195/99)”.

El Dr. V. dijo:

El 30 de diciembre de 1.997 la Dra. N.M. De Los Ángeles Pioli en representación de C.P.A. y otros 23 accionantes más, dedujo demanda laboral por cobro de diferencias salariales de enero a abril de 1.995 y otros rubros, en contra de la Dirección Provincial de Recursos Hídricos y el Estado Provincial.

Luego de cumplidos los trámites procesales que corresponden, la Sala I del Tribunal del Trabajo, el 7 de junio del año en curso dicta sentencia definitiva (fs. 191/194 del expediente principal) y en lo que ahora interesa, hizo lugar a la excepción opuesta por el Estado Provincial y declaró prescripta la acción para reclamar las diferencias salariales por los meses de enero y febrero de 1.995 respecto de todos los actores y las de marzo y abril del mismo año con relación a algunos accionantes, en tanto no fueron parte en el Expte. Nº B – 16.164/97, único acto al que considera idóneo para interrumpir la prescripción bianual que transcurria desde el mes siguiente al que las diferencias salariales se adeudaron.

En contra de ese decisorio, la Dra. N.M. de los Ángeles P. en representación de los actores del expediente principal, deduce recurso de inconstitucionalidad por sentencia arbitraria, por ser contraria a derecho y haber omitido considerar prueba fehaciente invocada y agregada en autos. A fs. 16 la Dra. P. sustituye el mandato en la Dra. A.K.N..

Sustanciado el recurso, a fs.22/24 se presenta la Dra. S.M.F., en el carácter de P.F. y en representación del Estado Provincial solicita el rechazo del remedio procesal incoado, por los argumentos que expresa y a los que me remito.

Cumplidos los demás trámites de rigor, el señor F. General habilitado opina que debe hacerse lugar al recurso deducido, conclusión que anticipando opinión comparto, por los fundamentos que expresa en su dictamen agregado a fs. 31/32.

En efecto, el a-quo ha omitido valorar el expediente...

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