Sentencia nº 60930 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 1 de Noviembre de 2000

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2000
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº B-60930/00, caratulado: “EJECUTIVO: OLMOS M.A.c.G.G.R.A., del que

RESULTA:

Que, a fs. 2/3 se presenta la Sra. M.A.O., por sus propios derechos, con el patrocinio letrado del Dr. B.A.R., promoviendo juicio ejecutivo en contra del Sr. R.A.G.G., por cobro de la suma de PESOS SEIS MIL OCHOCIENTOS ($ 6.8OO.-), con más intereses legales y costas.-

Que, la deuda reclamada se encuentra instrumentada en un pagaré con la cláusula “sin protesto”, que según refiere la actora, el término para su pago se encuentra vencido.-

Que, a fs. 7 se lo tiene por presentado y se libra el respectivo mandamiento de pago y citación para oponer excepciones legítimas si las tuviere, por lo que a fs. 11 se presenta el Sr. R.G.G., por sus propios derechos, con el patrocinio letrado del Dr. S.M.C. solicitando franqueo de autos, a lo que se hace lugar a fs. 12.-

Que, a fs. 17/20 el accionado opone la excepción de inhabilidad de título, refiriendo que el instrumento presentado como base de la ejecución contiene expresa la cláusula “no a la orden”, y por consiguiente no puede válidamente ser ejecutado por el beneficiario de un endoso, al faltarle al mismo la respectiva legitimación activa. Cita derecho, ofrece pruebas y solicita se haga lugar a la excepción planteada, rechazándose la demanda con costas.-

Que, a fs. 21 se corre el traslado de ley de la excepción interpuesta al actor, el que contesta a fs. 24, desistiendo de la acción planteada, solicitando la devolución de la documentación base de la ejecución, y el beneficio de justicia gratuita en la presente causa.-

Que, a fs. 25 se corre vista a la contraria del desistimiento formulado y de lo demás solicitado, contestando la misma a fs. 30/32 oponiéndose a lo peticionado, y requiriendo la imposición de costas agravadas por los fundamentos que expresa y a los cuales e remito en honor a la brevedad.-

Que, a fs. 33, con fundamento legal se dispone el rechazo del desistimiento formulado, y la prosecución del trámite de la causa, otorgándose provisoriamente el beneficio de justicia gratuita a favor de la actora, declarándose la cuestión como de puro derecho, y llamándose autos para resolver, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, respecto a la excepción interpuesta, diré compartiendo para ello la misma cita que hace el accionado en su escrito de contestación, de la obra de G.L., “El pagaré”, págs. 105 y 106, ya transcripto por el mismo, a la que agrego la expresada en pag. 186, que dice: “La regla legal transcripta (Art. 12 parr.2º, L.C.A.) es suficientemente clara, por cuanto determina que el papel de comercio librado con la cláusula “no a la orden” sólo puede ser transmitido en propiedad con la forma y los efectos de una cesión ordinaria...Si el tomador o beneficiario endosara el título a esos efectos, tal endoso sería nulo y de ningún efecto...”.-

Que, partiendo entonces en mi examen de tal premisa, previo análisis del título que se ejecuta, pude comprobar sin lugar a dudas y sin que la denunciada actora lo haya cuestionado, que efectivamente tal instrumento contiene la cláusula que se menciona, y que no se prueba en autos, que el accionante sea el cesionario de los derechos que presuntamente le pudieren corresponder al tomador o beneficiario del mismo, de tal forma que a todas luces surge que el presentante carece de la legitimación necesaria para actuar válidamente, haciendo por tanto procedente la inhabilidad articulada, conclusión compartida ampliamente por la doctrina que al respecto ha dicho como lo hace B.B., en su obra “Juicio Ejecutivo”, pag. 341, en relación con esta cuestión, que: “La deficiencia que autoriza la excepción consiste en que se presente a juicio otra persona que no sea la titular del crédito, y desde luego que no se haya sustituido legítimamente al acreedor por medio de una cesión de crédito...o de otra forma eficaz de transferencia”, y no estando demostrado en autos tal sustitución, sino más bien que puede interpretarse una actitud contraria, al haberse...

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