Sentencia nº 44623 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 3 de Noviembre de 2000

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2000
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13

AUTOS Y VISTOS: Los del Expte. Nº B-44623/99 caratulado: "Ejecutivo: R.J.M.c.G.A.A. y M.A.R.” de los que,

RESULTA:

Que a fs. 4 se presenta el Dr. J.M.R. en representación del Sr. R.J.M. promoviendo juicio ejecutivo en contra de los Sres. G.A.A. y M.A.R. por la suma de $ 1.260,00 con mas intereses, gastos y costas. Manifiesta que la ejecución se funda en el pagaré que adjunta el que constituye título hábil para la vía ejecutiva tentada.-

Que intimado de pago y citado de remate (fs. 17), se presenta el Sr. G.A.A. con patrocinio letrado del Dr. N.H.C. oponiendo excepción de pago total o parcial y en subsidio excepción de falsedad de título. Asimismo solicita se conceda el beneficio de justicia gratuita. A fs. 33 se declara inadmisibles atento la extemporaneidad de las excepciones opuestas (resolución que notificada ha quedado firme).-

A fs. 43/44 se presenta el Sr. M.A.R. con patrocinio letrado del Dr. N.H.C. oponiendo excepción de pago parcial o total y en subsidio opone excepción de falsedad e inhabilidad de título. Manifiesta que el 30 de diciembre de 1997 entre el actor y el Sr. A. se firmó un contrato de locación del cual el Sr. R. resultó ser el garante o fiador, y que en dicha oportunidad se les exigió la firma de un pagaré en blanco. Asimismo refiere que al haber cumplido con el pago de la integridad de los alquileres, sin que exista saldo alguno salvo la suma de $ 100, resulta procedente la excepción de pago opuesta. Asimismo refiere existe adulteración del documento puesto que fue firmado en blanco en fecha 30 de diciembre de 1997 y llenado por el actor en fecha 30 de marzo de 1999. Asimismo solicita se conceda el beneficio de justicia gratuita.-

Corrido el traslado a la actora (fs. 45) contesta solicitando el rechazo de las excepciones por los fundamentos que esgrime y a los que me remito en honor a la brevedad.-

A fs. 68 vta. se abre la causa a prueba.-

A fs. 117 se concede el beneficio de justicia gratuita a los accionados.-

Que a fs. 132 y por cuerda floja rola pericial caligráfica.-

Que a fs. 143 se clausura el período probatorio y se ponen los autos para resolver.-

CONSIDERANDO:

  1. Que corresponde analizar la excepción de pago parcial o total interpuesta por el codemandado Sr. M.A.R.. Al respecto diré que, los recibos presentados (fs. 21/30) se encuentran imputados “por alquiler por departamento a cuenta de mayor cantidad” (fs. 21), “luz, agua, gas, limsa, impuesto, limpieza interna” (fs. 22/24), “mes de garantía por departamento interno”, “mes de adelanto por departamento interno” (fs. 25) es decir no tienen relación con la deuda que se ejecuta en autos y si bien el accionado pretende introducir la causa de la obligación que se ejecuta, no ha logrado acreditar la vinculación del pagaré con el alquiler que denuncia como sostiene por lo que, entiendo, corresponde sin más rechazar la excepción opuesta dado que: "Para que proceda la excepción de pago, sea total o parcial, éste debe ser documentado, lo que ocurre cuando el ejecutado acompaña instrumentos emanados del acreedor o su legítimo representante, de los que surja clara y concretamente su imputación a la deuda que se ejecuta" (C.N.C.., Sala E, 7/9/79, Propaganda S.R.L. c. Salvador Gran José, suc., Rep. E.D., t. 14, p. 529, nº 32; Cfr. R., Ob.cit., pag. 695).-

  2. Que el codemandado opone en subsidio excepción de falsedad e inhabilidad de título por abuso de firma en blanco y al respecto diré que el art. 486 del C.P.C. estipula “Las únicas excepciones admisibles son:…4) Falsedad o inhabilidad de título con que se pide la ejecución; la falsedad consistirá en la adulteración material de documento y la inhabilidad en el hecho de no figurar éste entre los que enumera el art. 472 o de no reunir todos los requisitos extrínsecos exigidos por la ley para que tenga fuerza ejecutiva”.-

    Que la excepción de falsedad se refiere a la adulteración o falsificación externa del título y en relación al abuso de firma en blanco señala B.B. “la falsedad ideológica o el abuso de firma en...

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