Sentencia nº 45 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 7 de Julio de 2000

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2000
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos Nº 43, Fº675/677, Nº 256).- San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los siete días del mes de julio de dos mil, los señores Jueces Titulares doctores J.M. delC., S.E.V., H.F.A., R.O.N. y H.E.T., bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. N° 45/2000, caratulado "Recurso de inconstitucionalidad int. en Expte. N° B-00426/95 (Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial)...: I.R. c/ N.A.V., R.V. y/o propietarios de Empresa El Quiaqueño ".-

El Dr. del Campo dijo:

A fs. 6/10 vta. comparece el Dr. F.J.Y., en representación del Instituto Provincial de Seguros de Salta, deduciendo recurso de inconstitucionalidad en contra del decisorio emitido por la Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial , el día 22 de diciembre de 1999 y su aclaratoria de fecha 4 de febrero del año 2000.-

Conferido el traslado de ley, comparece a responderlo, a fs. 36/38, la Dra. Mafalda Paz Pinto, en representación de la actora, I.R., solicitando el rechazo de la pretensión impugnaticia tentada, con costas al quejoso.-

A su vez, se presentan en el proceso, el Dr. H.M.C., en ejercicio de la representación de R.A.V., a fs. 48/49, y el Sr. N.A.V., con el patrocinio del Dr. J.E.C., a fs. 55/58, formulando expresa adhesión al remedio procesal instaurado por el Dr.Yécora y peticionado su favorable acogimiento.-

Una vez que se hubo expedido el Sr. Representante del Ministerio Público habilitado, la causa se encuentra en estado de ser resuelta, por lo que corresponde ingresar en el tratamiento de los aspectos sustanciales de la impugnación articulada.-

Liminarmente, cabe señalar que, si bien es cierto que la impugnación que nos ocupa fue incoada por el tercero citado en garantía, no es menos veraz que, en oportunidad de contestar el traslado que les fuera conferido, los codemandados R.A.V. y N.A.V., se adhieren a aquella en términos generales, aunque invocando argumentos propios. Por ello, analizaré el recurso del Dr. Yécora como comprensivo de la adhesión de los codemandados.-

El quejoso se dice agraviado en razón de que el Tribunal A-quo tuvo por cierto y bien probado que el conductor del colectivo en el que se transportaba la víctima obró con desaprensión y negligencia, al realizar una maniobra brusca que produjo como consecuencia, que la actora experimentara las lesiones de las que da cuenta la demanda originaria.-

Conforme surge de las expresiones vertidas por el propio recurrente, cabe advertir que la impugnación ensayada se...

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