Sentencia nº 7002 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 13 de Julio de 2000

Número de sentencia7002
Número de expediente--7002-1999
Fecha13 Julio 2000

(Libro de Acuerdos Nº 43, Fº 706/709, Nº 266). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los trece días del mes de julio del año dos mil, los señores Jueces Titulares del Superior Tribunal de Justicia, doctores H.F.A., R.O.N., J.M. delC. y S.E.V., bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº 7002/99, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad int. en Expte. Nº A- 87523/94 ( Sala I Cám. C. y Com.)...: Impulsora Metalúrgica del Noroeste c/ Poder Ejecutivo de la Provincia”.

El Dr. A. dijo:

En los autos principales, Impulsora Metalúrgica del Noroeste demandó el reintegro de la suma que especifica con más intereses, costas y actualización monetaria, importe que fuera depositado en el Banco de la Provincia de Jujuy, mediante B. de Depósito Nº VPDM- 1.301, en cheque Nº 17.113241 del 10.11.89 (librado contra la Banca Nazionale del Lavoro) a favor del Estado Provincial, en concepto de 30 toneladas de concentrado de plomo-plata. En síntesis, señala que pasados cinco años sin que el demandado haya entregado el mineral ni devuelto el dinero adquirido sin causa jurídica alguna, acciona para obtener tal devolución porque “nadie puede enriquecerse sin causa a costa de otros”.

La Sala Primera de la Cámara Civil y Comercial, en su sentencia del 27 de setiembre de 1.999, luego de desestimar las excepciones de incompetencia, de prescripción y de defecto legal articuladas por el Estado Provincial accionado, rechazó la demanda, con costas.

Para arribar a tal conclusión, el tribunal a-quo efectúa un pormenorizado análisis de las particulares circunstancias del caso como de las cuestiones que fueran sometidas a su conocimiento. En lo que respecta a la acción in rem verso entablada, la rechaza en base al siguiente desarrollo argumental: a) que conforme surge del Expte. Nº 0222-6258, caratulado: “Impulsora Metalúrgica del Noroeste S.A. s/ Solicita entrega de Plomo-Plata”, que corre agregado por cuerda, la administración dictó, luego de los trámites de rigor, la resolución Nº 13-D-92 (fs. 73/76) por la que dispuso: “Artículo 1º.- No hacer lugar por improcedente, a lo reclamado por la Empresa Impulsora Metalúrgica del Noroeste S.A., de cantidades de toneladas de mineral de Plomo y Plata equivalentes a A. doscientos cuarenta y nueve millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil novecientos veinte con noventa y dos centavos (A 249.455,920,92), o devolución de la misma suma en efectivo, ambas calculadas al 31 de marzo de 1.991, y a las que la recurrente requiere se agreguen gastos, perjuicios e intereses hasta el efectivo pago o efectiva entrega de mineral. Artículo 2º.- Disponer que por Dirección General de Rentas el depósito de Australes siete millones seiscientos cuarenta y ocho mil ($ 764,80) realizado con fecha 10 de noviembre de 1.989, unilateralmente por la Empresa Impulsora Metalúrgica S.A., sin actualizaciones ni intereses sea compensado con la deuda que la misma mantiene con el Estado Provincial, por no ser responsabilidad del mismo, el depósito efectuado.”, b) que tal resolución debidamente notificada fue consentida por la actora, porque...

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