Sentencia nº 5221 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 31 de Julio de 2000

Fecha de Resolución31 de Julio de 2000
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

SAN SALVADOR DE JUJUY, a los treinta y un días del mes de Julio de dos mil, reunidas las integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.J. DE DE LOS RIOS E I.A.C., bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte.Nº 5221/00 caratulado: "INCIDENTE DE PRONTO PAGO DEDUCIDO POR M.N.R., EN CONCURSO PREVENTIVO INGENIO LA ESPERANZA S.A.", del cual dijeron:---------------------------------------------Que se inaugura esta instancia procesal en virtud del recurso de apelación y nulidad interpuesto a fs.71/74 de autos por el Dr. C.C., en representación del Ingenio la Esperanza S.A., y en contra del dispositivo de fecha 14 de Julio de 1.999, que obra agregado a fs.56/56 vta. de estos obrados.---------------------------------------- Manifiesta el apelante que la sentencia que recurre es nula porque omite el tratamiento de las defensas opuestas por su parte y que portan entidad suficiente y decisiva para modificar el resultado arribado por el a-quo y señala que la resolución recurrida no se pronuncia sobre ninguna de las defensas opuestas lo que hace nulo dicho pronunciamiento. Aduce que para el caso de que éste Tribunal considere que la sentencia no padece de vicios que la tornen nula por ser los agravios suceptibles de reparación a través del recurso de apelación, solicita se revoque el decisorio, declarando inadmisible el pedido de pronto pago, en razón de que la acreencia ya fue insinuada por vía de otro incidente promovido en forma previa al presente (Expe.Nº 124/97, deducido por R.A. y otros en el Expte.Nº 623/96 Concurso Preventivo solicitado por Ingenio La Esperanza S.A.), y que esta circunstancia es por sí sola suficiente para declarar inadmisible la pretensión de autos por configurarse una duplicación de reclamos que genera una situación de litis pendencia. Señala que ni la sindicatura ni el juzgado advirtieron esa circunstancia que habilita a revocar el pronunciamiento y rechazar el pedido de pronto pago, y deja invocado por el principio de eventualidad, las mismas defensas que articul• en el pronto pago promovido en forma previa. Por último, solicita se declare nula la sentencia recurrida, o en su caso, se admitan los agravios antes expresados, rechazando el pedido de pronto pago, con costas.-------------------------Que corrido traslado del recurso tentado ni el peticionante del pronto pago ni la Sindicatura concurren a contestarlo....

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