Sentencia nº 5249 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 31 de Julio de 2000

Fecha de Resolución31 de Julio de 2000
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

////SALVADOR DE JUJUY, a los treinta y un días del mes de Julio del año dos mil, reunidas las integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. I.A.C. Y M.J. DE DE LOS RIOS, bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. Nº 5249/00, caratulado: "ACCION DE DESALOJO ANTICIPADO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO: S.B.C.V. CHOQUE", del cual dijeron:-------------------------------------------------------- Se promueve en autos, con fecha 15 de febrero del 2000, juicio de desalojo anticipado por vencimiento de contrato, pretendiendo la accionante la entrega de un local comercial en el plazo de entrega estipulado en el acuerdo locativo, 1 de marzo de 2000. Acompaña la actora cartas documentos enviadas con anterioridad, en las que intima la devolución del bien.------------------------------------------------------------------------- La accionada contesta traslado en fecha 13 de marzo, poniendo de manifiesto que oportunamente en fecha 1 de marzo del 2000 remitió carta documento en contestación a la recepcionada por su parte, poniendo a disposición el local en devolución , dando cuenta que la llave de ingresos obraba ya en poder de los locadores y allanándose a los términos de la demanda. Aduce que la falta de colaboración de la actora impidió la entrega de llaves en mano propia, por lo que viene a consignar las mismas en el Tribunal. Que notificado de la demanda se apresuró a remitir carta documento allanándose respecto de la pretensión , además de poner en manos del Juzgado las llaves de local. Estima que por ello no incurrió en mora y que por ende conforme art. 389 del rito las costas le caben al actor.----------------------------------------------------------------------- Por su parte la actora contesta traslado, oponiéndose a las afirmaciones de la demandada. Niega la entrega del inmueble en tiempo y forma y ofrece contraprueba. Pide se impongan las costas a la accionada por no resultar aplicable el art. 389 del C.P.C.----------------------------------------------------------------------------------------------------- Dirimiendo la cuestión, el a-quo dicta sentencia el 10 de abril del 2000, teniendo presente el allanamiento formulado y considerando que habiendo depositado el accionado las llaves del inmueble en el juzgado se produce la extinción de la litis y deviene abstracta la demanda de desalojo. Estima que habiéndose demandado desalojo anticipado, la accionada no entregó el inmueble al vencimiento del plazo estipulado. Que si bien afirma haber puesto a disposición el mismo, no prueba dicha circunstancia e incluso presenta las llaves en el juzgado en fecha 13 de marzo. Concluye en consecuencia que no habiéndose entregado el local en el plazo convenido y a pesar del allanamiento corresponde imponer las costas al demandado ( art. 389 C.P.C.), conforme jurisprudencia que cita. Regula honorarios asimismo con fundamento en los arts. 21,6,7,10 y concs. de la ley arancelaria, fijándolos en la suma de $ 666 al letrado ganador y $ 313 al vencido.--------------------------------------------------------------------------- Propone revocatoria y apelación en subsidio la accionada. Se agravia concretamente por la imposición en costas a su parte y por considerar excesivos los honorarios regulados. Sostiene que el Tribunal debió extremar la indagación para...

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