Sentencia nº 5242 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 31 de Julio de 2000

Fecha de Resolución31 de Julio de 2000
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

///Salvador de Jujuy, a los treinta y un días del mes de Julio de dos mil, reunidas las integrantes de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, S.I., D.I.A.C.Y.M.J. DE DE LOS RIOS, bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. N| 5242/00, caratulado: "EJECUTIVO. PREPARA VIA POR COBRO DE ALQUILERES. HIDALGO DE ATTIE, RUBERTA c/ G.J.L.", del cual dijeron:--------------------- Se promueve en autos prepara vía ejecutiva por cobro de alquileres por la suma de dolares 3.220 intereses, gastos y costas, señalando el actor que corresponden a alquileres impuestos y servicios adeudados por catorce meses, desde diciembre de 1.997 hasta enero del 99.-------------------------- Expedita la vía ante la inconcurrencia del accionado, se libra el mandamiento de pago pertinente. Se presenta la accionada en dicha oportunidad contestando demanda, y formulando reparos a su procedencia por la suma total, con sustento en que entregó la vivienda el 1 de mayo de 1.998 . Opone asimismo excepción de pago parcial, con fundamento en recibos que acompaña. Reconoce adeudar en tal virtud, solamente los meses de marzo, abril y mayo de 1.998 ($ 180 por mes x3= $ 540) y los gastos por servicio por iguales períodos.------------------------------------------------------- De su lado la actora contradice la imputación de pago que efectúa la accionada , señalando que el demandado pagaba los alquileres en forma atrasada según detalle que efectúa, que adjunta recibos anteriores a los meses reclamados y que no acredita la entrega de llaves del inmueble . Pide por ello se rechace la excepción. También formula ampliación de demanda por los meses de febrero, marzo y abril de 1.999 por $ 540.---------------------------------------------------------- El a-quo tiene por ampliada demanda y llama autos para sentencia (fs. 44).--------------------------------------------- Dirimiendo la cuestión el juzgado a fs. 47/48, resuelve admitir parcialmente la excepción de pago parcial y mandar llevar adelante la ejecución por la suma de $ 3190, en concepto de alquileres adeudados desde Enero 98 (parcial) a abril 99, con más intereses pactados.--------------------------- Ello luego de analizar puntualmente los recibos presentados y reformular la imputación de los mismos por existir discrepancia entre locador y locatario en el punto. Considera el a-quo, de tal manera probado el pago del período comprendido entre mayo del 97 y setiembre de igual año. Estima además que con los recibos de fecha 5 de febrero del 98 y 23 de marzo del 98, de $ 500 y $ 300 imputados a cuenta de saldo mayor, atento el precio locativo de $ 180 con más el monto total de $ 50 por expensas e impuestos, debe tenerse por cancelado los meses de octubre 97 ($ 230); noviembre 97 $ 230 y diciembre 97 $ 230, quedando un saldo de $ 110 que corresponde imputarlo al mes de Enero del 98, cuyo saldo deudor por éste mes sería de $ 120. Que en esa forma cabe tener por cancelada la deuda desde mayo del 97 hasta diciembre del 97 y parcialmente el mes de Enero del 98; concluyendo que la deuda por alquileres impagos con más impuestos y expensas descontados los $ 110 de Enero 98 hace un monto de $ 2650. Que dicho monto se calcula hasta Enero del 99, y debe adicionarse la ampliación de demanda de $ 540 por febrero, marzo y abril del 99, resultando el monto adeudado de $ 3190. Que en consecuencia los recibos...

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