Sentencia nº 53348 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 15 de Junio de 2000

Fecha de Resolución15 de Junio de 2000
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7

AUTOS Y VISTOS: Los del Expte. Nº B-53348/99 caratulado: "Ejecutivo: U.S. c/ M.D." de los que,

RESULTA:

Que a fs. 5 de autos se presenta el Sr. U.S. con patrocinio letrado del Dr. S.G.B. promoviendo juicio ejecutivo en contra del Sr. M.D. por la suma de $ 1.000, mas intereses y costas. Manifiesta que la deuda que se ejecuta proviene de un cheque de pago diferido emitido por el demandado en fecha 28 de setiembre de 1999 presentándose al banco girado el día de su vencimiento y que la entidad bancaria rechazó su pago por no tener el librador suficientes fondos acreditados en la cuenta.-

Intimado de pago y citado de remate (fs. 17) se presenta el Dr. G.J.J. en representación del Sr. M.D. oponiendo excepción de falta de legitimación activa. Funda la misma en que la Sra. S.C.V. es la beneficiaria del último endoso y que el Sr. S. transfirió el instrumento a favor de la Sra. V., endonsante y presentante del valor al cobro.-

Que, corrido traslado de la excepción (fs.27) contesta el actor solicitando el rechazo de la excepción planteada por los fundamentos que expresa y a los que me remito en honor a la brevedad.-

A fs. 39 se declara la cuestión como de puro derecho y se llama autos para resolver.-

CONSIDERANDO:

I.-Que el demandado opone excepción de falta de legitimación activa manifestando que el actor no es la persona que presentó el cheque al Banco girado y porque no ha sido endosado el cheque a su favor; y atento que esta excepción se encuentra subsumida en la excepción de inhabilidad de título conforme el principio iura novit curia así será analizada (art. 17 y 486 inc. 4 C.P.C.). Así se ha dicho “Solamente puede discutirse bajo esta excepción –en referencia a la inhabilidad de título- si quien se presenta como ejecutante no es la persona titular del derecho que invoca; o el demandado no es la persona obligada al pago;o del título no resulta obligación alguna; o está pendiente de plazo o de condición suspensiva; o la obligación expresada en el título no es de dar suma liquida de dinero” (Cfr. H.B.B., Juicio Ejecutivo, Ed. P.,P.. 389).-

Al respecto diré que el actor es la persona a favor de quien se libró el cheque, y si bien con posterioridad lo transmitió por vía de endoso, es el portador del título y está legitimado para cobrar el cheque ya que, extendido el cheque a favor de persona determinada es transmisible por medio de endoso (art. 12 L.Cheques) pero el art. 17 de la Ley 24.452 expresa “El tenedor de un cheque endosable será considerado como portador legítimo si justifica su derecho por una serie ininterrumpida de endosos, aun cuando el último fuera en blanco…” de lo que resulta el actor está legitimado para interponer la presente.-

Y en relación a la presentación realizada al Banco girado se ha dicho “El portador de buena fe de un cheque tiene la...

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