Sentencia nº 16329 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4, 13 de Junio de 2000

Fecha de Resolución13 de Junio de 2000
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4

San Salvador de Jujuy,13 Junio de 2.000.-

Autos y Vistos:

Los de este Expte. N.. B-16.329/97 “Accion de Retener-Medida de no Innovar: J.C.P. c/ M.E.S. de Araoz, G.A. de O., y A.A.G.F.”, de los que

Resulta:

Que, a fs. 18/19 se presenta la Dra. C.G.G., en nombre y representacion del sr. J.C.P., a merito del poder general para juicios que agrega a fs. 3/4 y deduce Accion de Retener, solicitando medida de No Innovar, en contra M.E.S. de Araoz, G.A. de O., y A.A.G.F.. Expresa que su mandante ha poseido desde el año 1970 una fraccion de terreno dentro del lote individualizado como 118, F.C., remanente, P.P.-33.702, según plano que acompaña a fs. 8, con animus domini, de buena fe, a titulo de dueño e ininterrumpidamente, por lo que repeliendo los actos turbatorios realizados por los demandados, inicia la presente a fin de retener, resguardar y mantener la posesion alegada. Cita Derecho, ofrece pruebas. Pide en definitiva se haga lugar a la medida de no innovar y oportunamente se condene a los demandados al cese de la turbacion y se restituya la posesion quieta, pacifica y publica a su mandante, con costas.-

Que, a fs. 27/ 39 se hace lugar a la medida de no innovar solicitada, anotandose la fianza real requerida sobre el inmueble individualizado como Lote nro. 30, R. XX o Veinte, hoy Manzana 79, P.N.-496, ubicado en Avenida ///

España Nro. 62 de la Ciudad de la Quiaca, Departamento de Yavi, Pcia. de J..-

Que, habiendose corrido el traslado de ley, a fs.44/53, respectivamente, los demandados no comparecen a estar a derecho, por lo que se les hacen efectivos los apercibimientos decretados a fs. 47, primer parrafo y 116, p.2), tambien, repectivamente.-

Que, a fs. 115/116 se presenta el Dr. C.A.A. (H) en representacion de las Sras. M.E.S. de Araoz, G.A. de O., conforme a la personeria acreditada en el Expte. Nro.A-98.703/95 ”Desalojo…”, denunciado la promocion del juicio ordinario por prescripcion adquisitiva veintañal, por ante la Sala I de estos Tribunales.-

Que, a fs. 124 se suspende el tramite del presente a las resultas de aquel, por los motivos alli expresados.-

Que, 141 la actora denuncia que ha recaido sentencia en el proceso ordinario y adjunta fotocopias debidamente certificadas a fs. 128/140, solicitando la prosecucion y resolucion del presente.-

Que, a fs. 142 se reanuda el presente tramite, llamandose autos para resolver, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida por las partes. Y

Considerando:

Que, cronologicamente, el...

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