Sentencia nº 44475 de Tribunal del Trabajo Sala II de Provincia de Jujuy, de 13 de Junio de 2000

Fecha de Resolución13 de Junio de 2000
EmisorTribunal del Trabajo Sala II

/////ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 13 días del mes de Junio del año dos mil se reúnen en dependencias del Poder Judicial los Sres. Vocales integrantes de la Sala II del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy, D.. R.R.C., E.D.G. y D.A.M., quienes bajo la presidencia del primero de los nombrados vieron y analizaron las constancias del Expte. NºB-44475/99, caratulado: “Demanda laboral por diferencias de haberes indemnización por despido y otros rubros: B.I.M. c. EMPRESA DE TRANSPORTE EL QUIAQUEÑO y/o R.V.”, y luego de deliberar;

El Dr. Chazarreta dijo:

Que en autos comparece el Dr. O.C.A. como apoderado de la Sra. B.I.M. promoviendo demanda por cobro de indemnización por despido, preaviso, diferencias salariales y otros rubros en contra de la EMPRESA DE TRANSPORTE EL QUIAQUEÑO y/o R.V..-

Que al exponer los hechos que sustentan su reclamo nos refiere que la actora ingresó a trabajar para la empresa demandada el 05.08.97 como boletera expendedora de pasajes en la boletería que la empresa posee en la Terminal de Omnibus de esta ciudad. El 20.09.98 la actora es despedida verbalmente ante lo cuál remite carta documento intimando a la accionada a que ratifique o rectifique el despido recibiendo por respuesta la intimación a reintegrarse a sus tareas, pero ello no fue posible al no entregársele las llaves por orden del Sr. R.V. quien le ordena se presente en las Oficinas Centrales. Luego la empleadora remite nueva carta documento el 08.10.98 disponiendo el despido de la actora invocando como justa causa la retención de adelanto de haberes sin autorización de la recaudación diaria, rechazando la Sra. M. tales imputaciones ya que había sido autorizada por radio por el Sr. V.. En diciembre de 1998 la actora formula denuncia ante la Dirección de Trabajo.-

Que se sostiene que el Sr. V. con su firma prestaba conformidad a las rendiciones de recaudaciones diarias como así también a los adelantos de sueldos, tanto a empleados como a choferes autorizando también gastos de artículos varios, el mismo procedimiento se seguía en los talleres siendo la encargada la Srta. I.Z.. En el capítulo 4 de la demanda se detallan los rubros reclamados para finalmente ofrecerse prueba.-

Que corrido el traslado de demanda comparece a contestarla el Dr. H.M.C., quien lo hace en representación del Sr. R.V. y luego de una negativa genérica, en particular niega que la actora haya sido despedida verbalmente, niega que en fecha 20.09.98 se haya ordenado que la actora se presentara en las oficinas centrales, niega que el distracto laboral formulado por la empleadora haya estado motivado en la intimación anterior de la actora del 08.10.98, niega que la demandada haya autorizado a la actora a cobrar anticipos por el mes de Octubre de 1998 los días 8 y 9 de octubre de 1998; niega que se haya denunciado a la demandada ante la Dirección Provincial de Trabajo por cobro de los rubros que se reclaman en los presentes, etc. (ver fs. 109 y vta.).-

Que al exponer su versión de los hechos se sostiene que el Sr. R.V. es el único propietario de la empresa de transportes “El Quiaqueño” que realiza recorridos en la línea S.S. de Jujuy-La Quiaca y viceversa, poseyendo una boletería en la Estación Terminal de Omnibus.-

Que con relación a la actora se dice que ingresó a prestar servicios el 05.08.97 como auxiliar de segunda en la boletería de la Terminal. Prestaba servicios durante media jornada y excepcionalmente sobrepasaba dicho horario, no alcanzando a cubrir las horas establecidas mensualmente en el CCT 386/76, ello conforme necesidades de la empresa. La relación comenzó a deteriorarse a partir de setiembre de 1998 cuando la actora intima a la demandada para que ratifique o rectifique un despido verbal, intimación que fue rechazada, habiendo la trabajadora dejado de prestar servicios desde el 14.09.98, para retomar sus tareas el 21.09.98, sin que la patronal tomara represalias. Luego de ello el 08.10.98 la empleadora recibe nueva intimación reclamando diferencias y horas extras, después el 9.10.98 la actora retira dinero sin autorización del empleador de la planilla de recaudación diaria que manejaba y rendía la actora como boletera de la empresa, sustrayendo $50 y $ 85, hecho que motivó el despido con justa causa, a la vez que se rechaza la intimación de la trabajadora reconociéndose tan solo adeudar el plus por quebranto de caja, como la registración laboral desde la fecha real de ingreso.-

Que se pone énfasis en las directivas del empleador sobre el manejo del dinero de la recaudación diaria, lo que no fue respetado, siendo actos premeditados de la actora quien no tenía voluntad...

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