Sentencia nº 6930 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 21 de Junio de 2000

Fecha de Resolución21 de Junio de 2000
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos Nº 43, Fº 595/597, Nº 227). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los veintiun días del mes de junio del año dos mil, los señores Jueces Titulares del Superior Tribunal de Justicia, doctores H.F.A., R.O.N., H.E.T. y J.M. delC., bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº 6930/99, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad int. en Expte. Nº B- 41405/99 (Sala I Cám. C. y Com.)...: N.E.C. c/ Comisión Municipal de Puesto Viejo”.

El Dr. A. dijo:

En los autos principales, el Dr. O.E.H. en representación de Nicolás Edual Coro interpone demanda en contra la Comisión Municipal de Puesto Viejo, persiguiendo el cobro $ 170.336,44, suma que –dice- se le adeuda en concepto de remuneraciones conforme instrumentos públicos que adjunta a fs. 9, 10 y 13.

El traslado es contestado por la Dra. M.L.B., apoderada de la Comisión Municipal accionada, quién a su vez reconviene al actor por redargución de falsedad de los instrumentos públicos en los que éste fundamenta su pretensión, exponiendo las razones por las cuales resulta procedente la acumulación de ambos procesos.

Conferido traslado de la reconvención, el apoderado de Coro opone –por los argumentos que invoca a fs. 45 de los autos principales-, como defensas: la incompetencia del tribunal a-quo para entender en el proceso de redargución y la excepción de falta de legitimación pasiva. En subsidio contesta la reconvención.

La Sala I de la Cámara en lo Civil y Comercial, una vez sustanciadas las defensas articuladas en contra de la reconvención, rechaza la excepción de incompetencia incoada -en contra de ésta- por el reconvenido con costas. Asimismo, considerando que la reconvención importa un caso de acumulación de acciones por lo que dada la naturaleza de la tentada –acción de nulidad de instrumentos públicos- y que del resultado de esta dependerá la procedencia o improcedencia de la defensa opuesta por la accionada, y en su caso, de la demanda, el tribunal a-quo se declara incompetente para entender en la presente litis.

En contra de este pronunciamiento, y su aclaratoria, el Dr. O.E.H. en representación de N.E.C. interpone recurso de inconstitucionalidad por sentencia arbitraria.

Sustanciado el remedio impugnaticio tentado, producido el dictamen del Sr. Fiscal General habilitado a fs. 27/29 de autos, y practicadas las demás diligencias procesales de estilo, la causa se encuentra en estado de resolver.

Concretado el análisis correspondiente, diré que...

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