Sentencia nº 36617 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 9 de Junio de 2000

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2000
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7

AUTOS Y VISTOS: los del Expte Nº B-36617/98, caratulado: “Ordinario por acción de colación: E.C.M., C.M., M.O.M., S.B.M. y E. mamaní”, de los que, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

RESULTA: Que el Dr. M.H.N. , en nombre y representación de los Sres. E.C.M., C.M., M.O.M., S.B.M. y E.M., promueve demanda en contra del hermano de sus mandantes Sr. E.R.M. solicitando se lo ordene a colacionar el valor de los bienes recibidos por cesión del causante H.M.S., instrumentada mediante Escritura Pública Nº 25 de fecha 20 de marzo de 1995, con la actualización desde la fecha de la muerte del padre hasta el momento de la efectiva entrega, con intereses e imposición de costas.-

Que en la relación de hecho manifiesta que después del fallecimiento de la madre de las partes doña R.M., el padre de los mismos efectuó una cesión “supuestamente onerosa” de todos lo derechos y acciones a favor del Sr. E.R.M. mediante Escritura Pública Nº 25 instrumentada en fecha 25 de marzo de 1995. Pone de manifiesto que la suma de dinero pagada no condice con la realidad económica - en aquella época – del demandado, por cuanto, su escaso sueldo hace presumir la falsedad de la onerosidad de la cesión. Cita derecho que considera aplicable, ofrece pruebas y peticiona que oportunamente se obligue al demandado a colacionar el valor del bien recibido de su padre debidamente actualizado, con imposición de costas.(fs.2/3).-

Que corrido el traslado de la demanda, se presenta la Dra. N.M. de los Angeles Libertad Pioli, en nombre y representación del Sr. E.R.M., contestado la misma. Luego de efectuar una negativa de los hechos invocados por la contraria pasa a referenciar los que, según su entender, constituyen los verdaderos hechos de la causa. Da sus fundamentos legales. Señala que la actora erró el camino legal a seguir. Plantea prescripción. Ofrece prueba y peticiona el rechazo de la demandado, con imposición de costas a los actores.-

Que a fs.25/26 la actora contesta el traslado sobre los hechos nuevos y a fs.27 se abre la causa a prueba.-

Que producida la prueba ofrecida, se clausura el período probatorio y se ponen los autos para alegar(fs.41).-

Que agregados los alegatos de las partes (actora a fs.45/48 y demandada a fs.49/50), mediante providencia de fecha 8 de mayo del cte. año se llama autos para sentencia(fs.51), la que a la fecha ha quedado firme y consentida y, por ende, la causa en estado de ser sentenciada, y

CONSIDERANDO: Así trabada la litis, corresponde...

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