Sentencia nº 49031 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 11 de Agosto de 2000

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2000
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

///En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la provincia de Jujuy, República Argentina, a los once días del mes de agosto del año dos mil, los señores Vocales de la Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial, doctores M.R. CABALLERO DE AGUIAR, V.E.F.Y.M.V.P. DE FRIAS, vieron el Expte. Nº B-49.031/99, caratulado: ORDINARIO DIRECTO POR ESCRITURACION DE INMUEBLE...: M.A.R.C.R.H., J.H. y R.H., en los que

LA DRA. M.R. CABALLERO DE AGUIAR, dijo:

  1. Por estos obrados comparece el doctor M.A.R., por sus propios derechos, promoviendo juicio ordinario por cumplimiento de obligación de escriturar en contra de los señores R., J. y R.H., solicitando que oportunamente se los condene a refrendar la escritura traslativa de dominio del inmueble individualizado como lote rural 47-B-2, Padrón D-9983, con costas.-

    Sustenta su acción en las razones de hecho y de derecho que invoca, y conforme las cuales dice que el actor adquirió como cesionario de los derechos y acciones correspondiente a los herederos declarados en el juicio sucesorio de M.H.O. que tramitó por expediente A-94.203, las tres sextas partes del inmueble antes referido. Luego por escritura pública nº 107 de fecha 3 de marzo de 1990, compró las dos sextas partes restantes del inmueble antes mencionado a los señores R. y J.H., procediendo a la inscripción de las cinco sextas partes del inmueble en cuestión en la Dirección de Inmuebles de la Provincia. Ahora bien, el señor R.H., propietario de la una sexta parte restante, le vendió sus derechos a los co-demandados, mediante boleto de compraventa de fecha 8 de octubre de 1984, razón por la cual, al momento de que éstos vendieran sus derechos al actor mediante escritura traslativa de dominio, mencionada supra, cedieron también sus derechos sobre esta sexta parte del inmueble al actor. Hasta la fecha, no pudo lograr que el titular registral o quienes vendieron sus derechos y acciones, firmaran la pertinente escritura traslativa de dominio a su nombre, razón por la cual debe promoverse la presente acción por escrituración en contra de los vendedores, y la oblicua o subrogatoria, en ejercicio de acciones correspondientes a los mismos, en contra del señor R.H., a tales fines.-

    De lo expuesto, ofrece prueba, cita derecho, y concluye peticionando que oportunamente se haga lugar a la demanda en todas sus partes.-

  2. Sustanciado el traslado de ley, comparecen los accionados R. y J.H. con el patrocinio letrado del doctor ARIEL FERNµNDEZ CONTRERAS, allanándose a la demanda por escrituración promovida en su contra y solicitando eximición de costas. De ello se corre una vista al actor, quien a fs. 37, manifiesta que presenta su conformidad con tal allanamiento, solicitando se continúe la causa.-

  3. Notificado por edictos el co-demandado R.H., no comparece a estar a derecho, razón por la cual se le hace efectivo el apercibimiento con que fuera citado, y se tiene por contestada la demanda en los términos del art. 298 del C.P.C. (fs. 68) y se designa como su representante a la señora Defensora de Ausentes, quien se presenta asumiendo su representación a fs. 72.-

  4. Que encontrándose firme el llamado de autos para resolver, no cabe más que entrar a considerar el fondo de la cuestión, considerando las distintas situaciones procesales que se han dado respecto de los co-demandados.-

    IV.1. Así, debemos valorar liminarmente la implicancia del allanamiento formulado por dos de los co-accionados y al respecto diremos que dicha conducta es convalidante de la voluntad de la actora, si tenemos en cuenta que allanarse es precisamente someterse o avenirse a la...

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