Sentencia nº 71 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 11 de Agosto de 2000

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2000
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

( Libro de Acuerdos Nº 43, Fº 771/772, Nº 292). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los once días del mes de agosto de dos mil, los señores Jueces titulares del Superior Tribunal de Justicia, doctores S.E.V., H.F.A., H.E.T. y las señoras Vocales de la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, doctoras M.V.G. De Prada y L.E.B., llamadas a integrar el Tribunal conforme constancias obrantes en autos, bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº 71/00 caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad int. en Expte. Nº B – 5875/96 (Sala I T.T.) ... : G.G. c/ Radio Visión Jujuy S.A.”

El Dr. V. dijo :

El Dr. S.M.J. en representación de Radio Visión S.A. deduce recurso de inconstitucionalidad en contra del decisorio dictado 23 de febrero del año en curso por la Sala Primera del Tribunal del Trabajo, que hace lugar a la demanda incoada por G.G. en contra de Radio Visión S.A., a quién condena a abonar la suma de $68.897,46, en concepto de : salarios caídos, indemnización por despido, preaviso, vacaciones, sueldo anual complementario e indemnización especial de la ley 23.551.

R. como antecedentes de la causa que el actor era empleado de la empresa accionada, desde el 1 de enero de 1.983 hasta el 19 de marzo de 1.996, fecha en que se consideró despedido por las sanciones aplicada por la empresa. Las suspenciones le fueron impuestas en razón de reiteradas faltas de puntualidad e inasistencias injustificadas, es decir con justa causa y notificadas oportunamente, fueron consentidas por el mismo. Pretende luego considerarse injuriado y despedido y sin ninguna razón ni fundamento valedero, dedujo acción solicitando incluso la indemnización sindical.

Expresa como agravios que el fallo atacado decide que el empleado – delegado paritario – gozaba de tutela sindical, cuando se sostuvo que las facultades y obligaciones del mismo se rige por la ley 14.250 y no tiene las prerrogativas o privilegios que el artículo 47 de la ley 23.551 acuerda a los representantes sindicales de la empresa. Además, ésta ley en su artículo 48 dispone que “... no podrán ser suspendidos o despedidos ... salvo que mediare justa causa” y en el caso de autos hubo justa causa para aplicar las suspensiones, las que por otro lado fueron consentidas.

Por esas razones, la sentencia dictada es arbitraria y ampara un evidente abuso de derecho por parte del actor.

A fs. 14 de autos el recurrente amplía el recurso para expresar otro agravio más. Sostiene que la sentencia en el rubro indemnización ley 23.551 fija como monto la suma de $33.535,24, cuando el actor se dio por despedido el 19 de marzo de 1.996, por tal razón el período pendiente de indemnización (si es que le correspondiera), es de 21 meses y no el tiempo que toma el juez para determinar el monto indemnizatorio, de esta forma se vulnera el derecho de propiedad, protegido constitucionalmente.

Sustanciado el recurso, la contraparte no lo contesta. Habiéndose cumplido los demás trámites correspondientes, el señor F. General habilitado opina en su dictamen agregado a fs. 31, que el remedio procesal tentado debe ser rechazado, conclusión que adelantando opinión comparto por los fundamentos que se expresan en el mismo.

Ello es así, porque invariablemente hemos sostenido que la causal de arbitrariedad no importa admitir una nueva instancia ordinaria contra pronunciamientos considerados erróneos por el recurrente con la forma que los jueces...

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