Sentencia nº 22227 de Tribunal del Trabajo Sala I de Provincia de Jujuy, de 16 de Agosto de 2000

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2000
EmisorTribunal del Trabajo Sala I

San Salvador de Jujuy, 16 de agosto del año 2.000.-

VISTO el Expte. B- nº 22.227/97, caratulado: "Cobro de haberes, indemnización por despido y otros rubros: P.O.M. c/ ANTONIO EMILIO STACCHIOLA", en el que debe resolverse la reclamación ante el cuerpo deducida por el Dr. J.A.R. en contra del decreto de presidencia de trámite de fs. 198, que manda a notificar al acreedor prendario mediante carta documento. Y;

CONSIDERANDO:

Que, si bien es cierto que el art. 495 del Código Procesal Civil establece la forma de notificar al acreedor prendario, que se domicilie fuera de la provincia, no es menos cierto que, en autos, el domicilio del mismo está perfectamente indicado, por lo que dejarlo de notifificar en el mismo, aparte de configurar un excesivo rigor formal, lo privaría de la defensa de su derecho para evitar que, a consecuencia de la venta judicial, el bien pase a poder de un tercero contra el cual no tendría acción reipersecutoria. (C.A.. C.. Com. Mar del Plata, Sala 1, 17/5/66, E:D:, 16- 271).-

Así lo ha entendido la mayoría de la jurisprudencia, al establecer que el acreedor prendario debe ser citado antes de la subasta del bien. (CNCom., S.C., 4/3/66, E:D: 34- 735, sum. 748) y no para la distribución de su producido. (C.A.. C.. Com. Mar del Plata, Sala 1, 17/5/66, E.D., 16- 271).-

De comprobarse entonces que existen sobre el bien subastado gravámenes prendarios cuyos titulares no se han presentado o lo hicieron citados con posterioridad al acto de venta forzosa, la subasta judicial será ineludiblemente nula. (C.N.Com., S.B., 21/10/66, E.D., 16- 720).-

Por lo expuesto, la Sala I del Tribunal del Trabajo de la provincia de Jujuy,

RESUELVE:

  1. - Rechazar la reclamación ante el Cuerpo, interpuesta por el Dr. J.A.R., sin costas por falta de sustanciación.--

  2. - Notifíquese por cédula.-

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