Sentencia nº 49235 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4, 16 de Agosto de 2000

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2000
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4

AUTOS Y VISTOS: Los de èste Expte Nº B-49235/99 caratulado: “CONCURSO PREVENTIVO DE ACREEDORES DE LUIS Y FRANCISCO VALVERDE (SOCIEDAD DE HECHO)”, del que

RESULTA:

Que, de conformidad a lo dispuesto por el art. 41 de la L.C. a fs.303, el concursado presenta propuesta de clasificaciòn y agrupamiento de los acreedores verificados y declarados admisibles.

Que, propone la configuraciòn de TRES GRUPOS, tomando como criterio de clasificaciòn lo siguiente: 1) ACREEDORES PRIVILEGIADOS, 2) ACREEDORES QUIROGRAFARIOS LABORALES Y 3) ACREEDORES QUIROGRAFARIOS.

Que, habièndose corrido vista a la sindicatura a fs 304, la misma a fs. 347 manifiesta que los concursados no efectuaron la categorizaciòn pertinente y

CONSIDERANDO

Que, de conformidad a lo dispuesto en el art. 42 de la L.C. corresponde dictar la resoluciòn de categorizaciòn de los acreedores.

Que, los concursados han utilizado como criterio clasificar a los acreedores en :1)Privilegiados, 2)Quirografarios laborales y 3) Quirografarios.

Que, conforme se ha dicho “la propuesta de categorizaciòn efectuada por el deudor es suceptible de ser valorada por parte de la sindicatura, y observada por los acreedores al momento de formular sus observaciones al Informe General. Finalmente serà el juez quièn dictarà la resoluciòn...” “Si el deudor no propusiera categorizaciòn de acreedores, al dictar la resoluciòn prevista por el art. 42, el Juez establecerà las categorìas disponiendo su agrupamiento...”(Comentarios a la Ley de Concursos y Quiebras Nº 24522, pag 149/150-D. R.V.. En autos, pese a haber efectuado el deudor la categorizaciòn a fs 303, la misma no fuè tenida en cuenta por la sindicatura en su informe general al manifestar a fs. 347 que “los concursados no han ejercido la opciòn legal de categorizar a sus acreedores”, conducta que serà merituada oportunamente por la suscripta.

Que, teniendo en cuenta que la propuesta de clasificaciòn es un beneficio ofrecido al deudor en pro de facilitarle la soluciòn preventiva , y que el patròn de clasificaciòn utilizado es un elemento razonable de agrupaciòn, estimo que corresponde aceptarse la misma.

Que, en relaciòn al COMITÉ DE ACREEDORES PROVISORIO previsto por el art. 42 L.C., tratàndose en la especie de un pequeño concurso, por aplicaciòn de lo normado en el art. 289 de la L.C., no es obligatoria su constituciòn.

Que, por lo expuesto el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2, Secretarìa Nº 4 de la Provincia de Jujuy,

RESUELVE:

  1. ...

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