Sentencia nº 54560 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 23 de Octubre de 2000

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2000
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7

AUTOS Y VISTOS:

los del Expte Nº B-54560/00, caratulado: “ Sumario por Cesación de Cuota Alimentaria en el Expte Nº A-36721/89: M.L.C.C.T.J.C. y R.G.J.C.”, de los que

RESULTA:

Que el Dr. L.R.F., en nombre y representación del Sr. M.L.C., promueve demanda por cesación de cuota alimentaria en contra de T.J.C. y R.G.J.C., con fundamento en la mayoría de edad alcanzada por ésta última. Ofrece pruebas y peticiona (fs.1/9).-

Que a fs.36/40 se presenta la Dra. N. delV.A., en nombre y representación de las demandadas, contestando demanda.-

Opone, por parte de la Sra. T.J.C., falta de acción y, con relación a la Sr. R.G.J.C. solicita el rechazo de la acción con fundamento en que la misma cursa estudios universitarios. Reconviene por cobro de alquileres.-

Que a fs.58/61 la actora contesta la reconvención deducida en su contra.-

Que mediante resolución de fs.62 se declara inadmisible la reconvención planteada.-

Que a fs.76 se clausura el período probatorio y se ponen los autos para alegatos.-

Que incorporados los alegatos presentados – demandada a fs.85/88 y actora a fs.89 – a fs.90 se llama autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que la falta de acción opuesta por la demanda resulta procedente por cuanto la Sra. T.J.C. no es parte en el presente juicio y así corresponde declararlo.-

Queda por tanto referirse a la acción respecto de R.G.J.C. y a ello nos avocamos.-

Que la subsistencia de la cuota alimentaria cuando el hijo alcanzó la mayoría de edad es una situación excepcional y así se ha dicho que: “ Cuando el hijo llega a la mayoría de edad o se emancipa, cesa de pleno derecho la obligación alimentaria, salvo que hubiere demostrado que los alimentos le son indispensables y que no está en condiciones de procurárselos” ( CNCiv. ,S.A., 10/12/87, R. 34.057).-

Que en igual sentido: “ A pesar de la mayoría de edad, no cesa la obligación alimentaria si es un incapaz epiléptico, oligofrénico con residuo psicótico, que no puede trabajar y por tanto no puede subvenir a sus necesidades por sus propios medios” ( CNCiv, S.B., 23/12/88, R. 39.833).-

Que establecido ello, es decir, una situación excepcional para que subsista la obligación alimentaria a pesar de la mayoría de edad del hijo, podemos concluir, juntamente con la demandada, de que los estudios universitarios están dentro de esa situación de excepción pero corresponde su análisis en cada caso particular.-

Esta aseveración de que deberá estarse a...

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