Sentencia nº 57008 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3, 2 de Octubre de 2000

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2000
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3

AUTOS Y VISTOS:Los de èste Expte nº B- 57008/00 caratulado :” EJECUTIVO : SINDICATO DE OBREROS PANADEROS UNIDOS DE JUJUY, c/ A.R.” del que

RESULTA

Que, a fs. 9/10 de autos se presenta el Dr. M.A.I., en representaciòn del SINDICATO DE OBREROS PANADEROS UNIDOS DE JUJUY, acreditando la personerìa invocada, con la copia de poder general para juicios que acompaña, a promover juicio ejecutivo en contra del sr. A.R. y el establecimiento de su propiedad, por la suma de pesos DOS MIL SESENTA ($ 2060), en concepto de capital , con mas los intereses correspondientes .

Que, a fs. 11 se corre el pertinente traslado de ley, presentàndose a fs. 15 el Dr. A.P., en nombre y representaciòn del Sr. A.R., acreditando la personerìa con la copia de poder general para juicios que acompaña, oponiendo al progreso de la presente acciòn las excepciones de Falsedad e Inhabilidad de Tìtulo y Falta de Legitimaciòn Activa, manifestando no adeudar suma alguna, como asì tambièn que quièn firmò el Certificado de Deuda no se encuentra debidamente autorizado, por no haber acreditado su designaciòn, manifestando ademàs que el sindicato tampoco acreditò su funcionamiento ni sus actuales autoridades, peticionando en consecuencia que se haga lugar a las excepciones planteadas, rechazàndose la demanda de autos, con costas.-

Que, corrido traslado de las mismas al actor a fs. 16, evacùa el traslado conferido a fs. 20/23, solicitando el rechazo de las mismas, con costas.

Que, a fs. 24 se declara la cuestiòn como de puro derecho, llamàndose “autos para resolver”, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida y

CONSIDERANDO

Que, en principio se debe considerar que la excepciòn planteada resulta procedente cuando existe en el tìtulo que se ejecuta, defectos,o falta de alguno de los elementos constitutivos que hacen viable la ejecuciòn del mismo como ser: determinaciòn de los sujetos activo y pasivo de la relaciòn jurìdica, obligaciòn de dar una suma de dinero lìquida o facilmente liquidable, de plazo vencido, no sujeta a plazo o condiciòn alguna. Ademàs este medio de defensa debe referirse a la falta o defecto de alguno de los requisitos extrìnsecos del tìtulo, ya que conforme a la naturaleza especìfica del procedimiento de ejecuciòn, es restringida la doctrina que admite la investigaciòn de la legitimidad de la causa de la obligaciòn, la que solo se acepta para casos puntuales. La jurisprudencia en numerosos fallos ha receptado el criterio de que “La excepciòn de Inhabilidad de Tìtulo solamente procede cuando el que ha traìdo el ejecutante no configura tìtulo ejecutivo por no ser de los enumerados en el art. 521 del Còdigo Procesal, no autorizado por otras leyes, o que carece de alguno de los elementos constitutivos de aquel, es decir, menciòn de los sujetos activo y pasivo de la obligaciòn, la de ser èsta exigible y que su objeto sea dar una suma lìquida de dinero; nada mas que esto puede motivar la excepciòn referida” (CN Civ., Sala E, 30/12/87, Bulstein, J.C.C., I.J.A. 1988-II-Sìntesis) “ La excepciòn de Inhabilidad de Titulo se refiere a las formas extrìsecas del tìtulo “(C.C.. y Com. P., S.I., 16/3/89; Municipalidad de Paranà c S. L.A. y otro s. Ejec. Z. 51-R-50).

Que, la ley 24642 de las Asociaciones Sindicales de Trabajadores, respecto de los crèditos que las mismas tienen provenientes de la obligaciòn que tiene el empleador de actuar como agente de retenciòn respecto de las cuotas y contribuciones que deben aportar los trabajadores, en su art. 5 establece que “El cobro de los crèditos previstos en la presente ley...., sirviendo de suficiente tìtulo ejecutivo el certificado de deuda expedido por la asociaciòn sindical respectiva” y en su art. 4 dice que “ La obligaciòn de abonar el capital e intereses...”, con que queda debidamente demostrado que la legislaciòn ha considerado parte integrativa de lo adeudado no solo al capital sino que tambièn deben incluirse en el certificado de deuda a los respectivos intereses del capital adeudado.

En los presentes autos, el tìtulo que se ejecuta consiste en un certificado de deuda el que, conforme lo autoriza la ley mencionada precedentemente, debe tenerse como tìtulo ejecutivo del que surgen todos los requisitos necesarios para su viabilidad. En efecto, el argumento del excepcionante en cuanto que quien expide tal certificaciòn carece de facultades para ello, no tiene asidero alguno, ya que tales facultades surgen manifiestamente de fs. 5/6, ademàs de otros, de los elementos probatorios de fs.1 / 4 de autos, cuyo original tengo a la vista.

Que, lo mencionado precedentemente se corrobora con las constancias del instrumento pùblico en el que se otorga poder general para juicios para actuar al letrado presentante que da plena fè de la documentaciòn que tuvo a la vista. Efectivamente surge del poder general para juicios que el Sr. Julio H. concurre ante el Escribano Pùblico a otorgar el mismo en su caràcter de S. General del Sindicato de Obreros Panaderos Unidos de Jujuy, agregàndose los comprobantes pertinentes al protocolo notarial, el que se encuentra debidamente juramentado conforme constancias de fs. 2 de autos. “ La autenticidad de las reproduciones de las partidas adjuntas a la causa no puede ser puesta en tela de juicio esto es, en duda acorde al presente grado de actores de la cuestiòn, pues el certificado del escribano asegura que el ha tenido los originales a la vista y refleja, por ende adecuadamente este hecho conocido ciertamente por èl, como tambièn los documentos que el ha examinado”(C N Civ. Sala D, junio 28-985 K. y K., suc.)La Ley 1985-D-368. “ los documentos certificados por escribano pùblico adquieren fuerza de convicciòn como intrumentos pùblicos, fundamentalmente en cuanto a la existencia material de los hechos que el oficial pùblico pudo haber comprobado por sì”(SC, Bs. As. Agosto 14 –979-Giardino C.S. c.Pentromat SAJ DJ BA 117-209).

Que, con lo precedentemente, mencionado queda demostrada la falta de viabilidad de la excepciòn de Inhabilidad de Titulo en cuanto a la legitimaciòn activa, ya que el firmante del certificado de deuda se encuentra perfectamente legitimado para ello.

En cuanto a que el Sindicato de Obreros Panaderos Unidos de Jujy, no funciona regularmente y que su actuales autoridades no se encuentran regularmente constituìdas, tal manifestaciòn no puede tener relevancia jurìdica...

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