Sentencia nº 6894 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 25 de Octubre de 2000

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2000
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos Nº 43 fo. 1026/1028 Nº 386 ). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los 25 días del mes de octubre del año dos mil, los Señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia, D.. R.O.N., H.E.T., J.M. delC., S.E.V. y H.F.A., bajo la Presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº 6894/99, caratulado: "Recurso de inconstitucionalidad int. en expte. Nº 4780/99 (Sala I Cám. A.. C.. y Com.): Incidente de reformulación de honorarios ... 1745/80/92: Incidente de ejecución de honorarios... Acción Ordinaria ...: Banco Comercial del Norte S.A.".

El D.N., dijo:

En el trámite del juicio principal, un incidente que promoviera la firma Jure Construcciones S.R.L., solicitando la reformulación de los honorarios del contador E.B.L.R. (quien habia realizado una pericia en la acción ordinaria de declaración de ineficacia concursal), y la aplicación de la ley Nº 24.283, el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial por sentencia del 17 de febrero de 1997 y aclaratoria del 18 de marzo de ese año, declaró aplicable la ley Nº 24.283, y resolvió que a los fines de establecer el valor real y actual de la prestación debida, se tomaría en cuenta para los inmuebles los valores de la pericia técnica, y que las cesiones serían dolarizadas al momento de su devengamiento, todo lo cual se consideraría como base para aplicar los porcentajes regulatorios.

E. firme esa resolución, el Dr. F.J.Y., por el C.L.R., presenta planilla de liquidación en la que estima los honorarios en cuestión en la suma de $ 47.534,71.

Esa planilla es observada por el apoderado de la firma Jure Construcciones S.R.L., por entender que la misma se aparta de las pautas fijadas en la sentencia mencionada.

El 1 de septiembre de 1998, el juez de primera instancia resuelve establecer como monto de la deuda al 3 de septiembre de 1997, la suma de $ 359.893,29 correspondiente al capital, más intereses al cincuenta por ciento, y fija los honorarios a esa fecha en la suma de $ 21.593,69, con más el interés a la tasa pasiva que aplica el Banco de la Nación Argentina, e impone las costas de esa incidencia por el orden causado.

No conforme con ese decisorio, el Dr. F.J.Y. en representación del contador L.R., deduce recurso de apelación.

La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, el 2 de julio de 1999 dicta sentencia para rechazar el recurso de apelación, le impone las costas al apelante vencido, y regula los honorarios de los profesionales intervinientes.

En contra de esa resolución se alza el contador E.B.L.R., y...

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