Sentencia nº 6746 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 30 de Marzo de 2000

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2000
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

( Libro de Acuerdos Nº 43, Fº 284/285, Nº 105). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los treinta días del mes de marzo de dos mil, los señores Jueces Titulares del Superior Tribunal de Justicia, doctores S.E.V., H.F.A., H.E.T. y los señores Vocales de la Sala Segunda de la Cámara Civil y Comercial, doctores J.D.A. y E.R.M., ambos llamados a integrar el Tribunal conforme constancias obrante en autos y bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron los Exptes. Nº 6746/99, caratulado : “ Recurso de Inconstitucionalidad int. en Expte. Nº 4680/99 ( S.I.C.. Ap. C. y C. ) Incidente de Invocación de Mejor Rango de Derecho Hipotecario deducido por GLENCORE S.A., en el Expte. Nº 5051/97 Concurso Especial deducido por Los Suministros Petroleros S.A. en el Expte. Nº 2144/92 : Quiebra en el Concurso de M. y CIA. S.A.”, y el agregado Expte. Nº 6773/99, caratulado : “ Recurso de Inconstitucionalidad en representación de Los Suministros Petroleros S.A.”

El Dr. Valdecantos dijo :

En contra de la sentencia dictada por este Superior Tribunal de Justicia, obrante a fs. 161/166 de los presentes, el Dr. J.M.P. en representación de “Los Suministros Petroleros S.A.”, interpone a fs. 172/185 recurso extraordinario federal por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Funda su presentación en la causal de arbitrariedad, argumentando que la sentencia de este Superior Tribunal de Justicia, desconoce y revoca la sentencia de fecha 29/8/96 del expediente de la Quiebra, con fuerza de cosa juzgada e interpretando en forma equívoca el planteamiento del recurso de inconstitucionalidad deducido.

Sustanciado el recurso, es contestado a fs. 192/197 por el Dr. C.A.A. ( h ) con el patrocinio letrado del Dr. C.J.I. y en representación de “ Glencore Cereales S.A. “, por los fundamentos que exponen, solicitan el rechazo del remedio federal articulado.

En conformidad con lo dispuesto en el artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, corresponde en ésta etapa pronunciarse sobre su admisión formal.

En orden a la admisibilidad del recurso, esta Corte adoptó el criterio que exige que el Superior Tribunal de la causa profundice algo más que el examen de simple admisibilidad formal y efectúe un análisis mínimo y provisional de la eventual configuración de un supuesto de arbitrariedad ( in re : E.. Nº 1359/84 : R.. de I.. por sentencia arbitraria ... F.E.P. c/ El Tribuno de Jujuy, Boletín Judicial, tomo 2, volumen 3, setiembre de 1.986,...

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