Sentencia nº 95558 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4, 13 de Febrero de 2000

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2000
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4

San Salvador de Jujuy 13 Febrero de 2.000.-

Autos y Vistos:

Los de este Expte. N.. A-95.558/95 Caratulado "Divorcio Vincular: R.S.F. c/ R.C.", de los que

Resulta:

Que a fs.11/12 se presenta la Dra. S.M.T. de C., Directora del Dpto. de Asistencia Juridico Social, en nombre y representacion de doña R.S.F., a merito de la Carta Poder que agrega a fs.1,y deduce Divorcio Vincular en contra de don R.C., por la causal establecida en el art. 214 inc. 2do. de la ley 23.515.Expresa que las partes contrajeron matrimonio el 23 de Abril de 1976, en Purmamarca, D.. T., Pcia de J., habiendo nacido de tal union los hijos C. delV., A.B. y C.N.C., todos mayores de edad. Que el matrimonio se encuentra desde aproximadamente once años a esa fecha, sin que hasta ahora hayan reaunudado la convivencia, por lo que se cumple con exceso el plazo contrenido en el art. 214 inc. 2do, estar separado de hecho por mas de tres años, sin voluntad de unirse, solicitando que en la etapa oportuna se declare el divorcio vincular de los mismos. Cita derecho, Ofrece Prueba y P. se conceda el beneficio de litigar sin gastos a su representada, conforme lo acredita con los informes que adjunta a fs. 7/11.Pide en definitiva se haga lugar a los solicitado

Que, ante el desconocimiento del domicilio del demandado y habiendose realizado sin exito las gestiones tendientes a dar con el mismo, segun surge de fs. 18/19, 22, 59/60,se corre traslado de la demanda mediante edictos, cuyas publicacionbes rolan a fs.93/105, sin que se presente a estar a derecho.A fs. 62, y a pedido de la parte actora, se designa como su representante al Sr. Defensor de Ausente, que por turno corresponda, el que toma la debida participacion a fs. 73.-

Que a fs.87 se llaman " autos para resolver", providencia que a la fecha, se encuentra firme y consentida por las partes. Y,

Considerando:

Que, conforme ha quedado acreditado en autos las partes contrajeron matrimonio el 23 de Abril de 1976, en Purmamarca, D.. T., Pcia de J., el que se registro en Acta nro.414,Fo.181 vta., T. 2 de los Libros de ese Departamento del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.

Que, aproximadamente en el año 1978 (vease fs. 19) el Sr. Q. se retiro del hogar conyugal, sin que regresara hasta la fecha, esto es hace mas de 22 años con lo que supera con creces el plazo establecido en el art. 214 inc. 2do. de la ley 23.515, que textualmente reza " ..Son causas del divorcio vincular:..2) La separacion de hecho de los conyugues sin...

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