Sentencia nº 7035 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 4 de Mayo de 2000

Número de sentencia7035
Número de expediente-7035-1999
Fecha04 Mayo 2000

(Libro de Acuerdos Nº 43 , Fº 425/427 , Nº 157 ).- San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los cuatro días del mes de mayo de dos mil, los señores Jueces Titulares doctores J.M. delC., S.E.V., H.F.A., R.O.N. y el Sr. Vocal de la Sala III de la Cámara en lo Civil y Comercial, Dr. C.M.C., éste último por habilitación, bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. N° 7035/99, caratulado "Recurso de inconstitucionalidad int. en Expte. N° A-64930/92 (Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial)...: D.A.G. c/ Razón social Nuestra Señora de Río Blanco".-

El Dr. del Campo dijo:

A fs. 8/14 vta. se presenta el Dr. F.J.Y., en nombre del Instituto Provincial de Seguros de Salta, a la sazón, tercero citado en garantía, interponiendo recurso de inconstitucionalidad en contra del fallo emitido por la Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial el día 26 de octubre de 1999.-

Conferido el traslado de rigor, comparece a responderlo, a fs. 31/39, el Dr. R.T., en representación de la actora, D.A.G., solicitando el rechazo de la pretensión recursiva, con costas a su promotor.-

Luego de que se hubo expedido el Sr. Representante del Ministerio Público habilitado, la causa se encuentra en estado de ser resuelta, por lo que corresponde abordar la materia sometida a conocimiento y decisión de este Superior Tribunal de Justicia.-

Luego de efectuar una pormenorizada lectura del recurso en exámen advierto que el impugnante, so pretexto de reprochar el decisorio pronunciado por el Tribunal A-quo, no hace más que ensayar una crítica, manifiestamente extemporánea e improcedente, por cierto, del fallo oportunamente dictado por este Cuerpo en la causa nº 6449/98 (L.A. nº 42, Fº 208/211, nº 76), agregada por cuerda a estos obrados.-

En efecto, después de relatar los antecedentes del proceso, en el capítulo III de su recurso, el quejoso dedica todo el capítulo IV a la sentencia emitida por este Superior Tribunal de Justicia. En tal apartado critica el análisis que, oportunamente, realizara este órgano jurisdiccional del recurso deducido por la actora, en contra del fallo dictado el 3 de septiembre de 1998 por la Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial, así como la fundamentación en la que se sustentara el decisorio pronunciado por este Cuerpo.-

Conforme emana de las expresiones vertidas por el recurrente en el capítulo VI de su presentación, no se ha tomado como objeto de embate la sentencia del inferior, sino que el quejoso sólo se...

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