Sentencia nº 5132 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 15 de Mayo de 2000

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2000
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///SALVADOR DE JUJUY, a los quince días de mayo del año dos mil, reunidas las Sras. Vocales de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.V.G.D.P. y L.E.B., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº 5132/ 00: INCIDENTE DE VERIFICACION TARDIA EN EL CONCURSO PREVENTIVO SOLICITADO POR TACITA DE PLATA S.R.L. EN EL EXPTE. Nº B – 09095/ 96:.SOLICITADO POR R.R.D., del cual dijeron:

Que se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación interpuesto a fs. 74/ 77 de autos por el Dr. M.A.R. (h) en contra de la sentencia de fecha 26 de agosto de 1999, que rola a fs. 65/ 68.-

Se agravia porque la juez aquo dictó sentencia sin abrir la causa a prueba, en especial los testigos ofrecidos por su parte, valiéndose sólo de los testimonios obrantes en el expediente penal. También se agravia porque entiende que había una cuestión prejudicial en sede penal y que por imperio del art. 1.101 del C.Civil no se podía expedir. Manifiesta que al resolver que no existió justa causa de despido, ha producido virtualmente la absolución del actor en sede penal porque definió que no existió el hecho invocado por el principal como justa causa de despido.- Que en dicho expediente no recayó sentencia definitiva, por lo que no se definió si los hechos denunciados han existido o no.- Así también dice que la sindicatura opinó que no se verificara el crédito, que existe contradicción en lo resuelto respecto a las horas extras y a los viáticos y en fin que se violó la pars conditio creditorum. Por último se agravia por las costas. Dice que la demanda contenía una pretensión que ascendía a $ 21.431, 14 y que prosperó sólo por $ 3.533,58 mas lo que resulte por viáticos. Que la gratuidad del trabajador es un beneficio para acceder a la justicia, pero que si es derrotado debe soportar las costas.-

Sustanciado el recurso, a fs. 84 contesta la contraparte, solicitando el rechazo del mismo, con costas.-

Concedido el recurso son elevados los autos. Firme la providencia de integración, procede dictar sentencia sin mas trámite.-

Que corresponde rechazar el recurso de autos, por las consideraciones siguientes:

La sentencia hace lugar a la indemnización por despido porque entiende que la sanción aplicada no es contemporánea con el hecho que se imputa. De allí es que dice que mas allá de las contradicciones de los testigos, lo cierto y que surge de la carta documento enviada por la patronal...

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