Sentencia nº 74608 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 29 de Mayo de 2000

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2000
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº B-74608/01 caratulado: “PEQUEÑO CONCURSO SOLICITADO POR F. delH.G. y E.O.R.” , del que

RESULTA:

Que a fs. 17/19 de autos se presenta el Dr. O.A.G., en nombre y representación de F. delH.G. y E.O.R., solicitando la apertura del concurso preventivo de sus representados.

En su presentación manifiesta que la Sra. G. es trabajadora dependiente del ANSES y el Sr. R. es trabajador dependiente del Poder Judicial de la Provincia, y que debido a los retrasos sensibles en el pago de los sueldos del Poder Judicial, se produce un desfasaje incumpliendo también él en las obligaciones contraídas, los que los lleva a recurrir nuevamente a créditos bancarios, unido ello, a los saldos deudores de las tarjetas de créditos.

Señala asimismo que el incumplimiento de sus obligaciones ha generado la iniciación de dos juicios.

Finalmente solicita la inclusión de este concurso en las previsiones de los pequeños concursos del art. 288 y ss. de la L.C.Q..

En consecuencia con lo hasta aquí planteado corresponde efectuar el análisis previsto por los arts. 13, 14 y concordantes de la ley 24522 (en adelante la L.C.Q.) a fin de determinar si en autos se encuentran acreditados los extremos que hacen factible la apertura de esta instancia concursal, y

CONSIDERANDO:

Que conforme el texto del art. 2 de la L.C.Q. el presentante es un sujeto susceptible de concursarse y conforme surge de autos y lo dispuesto por el art. 3º inc. 1 de la ley citada, resulta acreditada la competencia del Juzgado para entender en el presente, por lo que corresponde expedirme sobre la presentación.

Estando acreditados, la competencia y el requisito subjetivo (ser sujeto concursal) corresponde analizar el requisito objetivo (estado de cesación de pagos) o impotencia patrimonial para hacer frente a las obligaciones contraídas.

Al respecto, y adelantando opinión, considero que no se ha cumplido con el requisito formal previstos por el art. 11 de la L.C.Q. inciso 5, esto es, formar legajo por cada acreedor en el cual conste copia de la documentación sustentatoria de las deudas que se denuncian. Nótese que en el listado de fs. 13, no se han expresado los domicilios de los acreedores, la causa que justifique el origen de las acreencias, ni los vencimientos tanto presentes como futuros y aún los caídos, incluyendo los pagos que hubiere hecho en las fechas próximas a su presentación en concurso. Tampoco se ha cumplido con la exigencia de la ley de indicar si hay fiadores, codeudores solidarios o terceros obligados o responsables, ni se ha denunciado privilegio alguno, etc.

Esta situación, es decir el incumplimiento del requisito establecido en el inc. 5 del art. 11 de la ley 24522, impide evaluar si se configura en autos el requisito objetivo indispensable para la apertura del concurso preventivo del solicitante: encontrarse en estado de cesación de pagos (art. 1 de...

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