Sentencia nº 30325 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6, 31 de Mayo de 2000

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2000
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6

AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte. N°B-30.325/I/98; caratulado: "Incidente de Tercería de Dominio y Posesión:H.L.C. c/ R.S."; de los que:

RESULTA:

Que, se presenta la Dra. L.A.M. como apoderada del Sr.Horacio L.C. y promueve Incidente de Tercería de Dominio y Posesión en contra del Sr. R.S. y respecto de un vehículo marca Ford, modelo Taunus,tipo Sedán, Motor Opal 55307, dominio Y-021557,que fuera objeto de la medida de embargo y secuestro realizada a fs.18 en el Expte.N°B-30325/98:"Cautelar de Secuestro:S.,R. c/V., E.G.".

Acredita la posesión y dominio con fotocopias de boleto privado de compraventa, facturas y título del automotor y cédula de identificación a nombre de M., C.D.. que rolan agregadas a fs.4/10 de autos y manifiesta que el bien secuestrado fué adquirido al Sr. M.S. mediante boleto privado de compraventa y en ese mismo acto se le hizo tradición del vehículo, del cual detenta su posesión desde entonces.-

Corrido el pertinente traslado,contesta el Dr. O.R.P. en su carácter de apoderado del demandado Sr.Ramiro S., niega los términos de la demanda y solicita su rechazo, en particular desconoce el instrumento privado de venta ya que el mismo carece de fecha cierta lo que lo torna inoponible a terceros.

A pedido de la demandada ,se lo tiene por notificado a fs.56/58 de autos del presente incidente al Sr.Edy G.V., quien es la parte demandada en el expediente principal, individualizado con el N°B-33209/98:"Ejecutivo:S.R. c/ Vega, E.G.".

Se abre a prueba la presente causa a fs.66 de autos, clausurándose la misma a fs.132 y se decreta el llamamiento de autos para resolver; y:

CONSIDERANDO:

Que en la presente causa el tercerista intenta acreditar su pretensión de posesión y dominio respecto del vehículo automotor cuya tenencia detentaba hasta el momento del embargo y posterior secuestro,con un boleto privado de compraventa de fecha 10 de Febrero de 1998, cuya autenticidad surge del informe pericial presentado en autos que acredita la pertenencia de las firmas de las partes contratantes.

Asimismo acompaña una serie de facturas y recibos por arreglos mecánicos efectuados a su costa al vehículo automotor, todas reconocidas por sus emisores, conforme surge de las audiencias testimoniales de fs.94 y 102 y de fechas anteriores a la fecha de la medida acutelar

Atento , que la presentante reclama tanto la posesión como el dominio,y en el conocimiento de que nuestro ordenamiento procesal provincial contempla la tercería de posesión como una...

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