Sentencia nº 49554 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6, 24 de Mayo de 2000
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2000 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6 |
AUTOS Y VISTOS:
Los del presente Expte. N§ B-49.554/99 caratulado: "PEQUE¥O CONCURSO PREVENTIVO: ALCOBEDO, JUAN- SUCESION solicitado por BARRIOS DE ALCOBEDO, A.B.", del que;
RESULTA:
Que a fs. 226, se presenta la Sra. A.B.B. de Alcobedo y presenta clasificaci¢n y agrupamiento de los acreedores conforme lo establecido en art. 41 de la Ley N§ 24.522.-
Que a fs. 251/252, se presenta la Sindicatura opinando en forma favorable a la propuesta efectuada, y;
CONSIDERANDO:
Que atento al estado procesal de autos, corresponde dictar la resoluci¢n de categorizaci¢n que prev‚ el art. 42 de la Ley N§ 24.522, respecto de la cual la concursada formul¢ la correspondiente propuesta a fs. 226 y que no recibi¢ opini¢n desfavorable de la Sindicatura (fs. 251/252).-
Ahora bien, conforme se ha observado a partir de la innovaci¢n normativa en cuesti¢n, las pautas de categorizaci¢n son sumamente el sticas, atendiendo ya sea a la naturaleza de las prestaciones correspondientes a los cr‚ditos, al car cter de privilegiados o quirografarios o a cualquier otro elemento que razonablemente pueda determinar su agrupamiento o categorizaci¢n (art. 41 L.C.Q.), lleg ndose as¡ hasta la m xima posibilidad sin m s acotamiento que lo razonable.-
Ello, pues la agrupaci¢n no puede ser arbitraria ni absurda, en tanto el grado de amplitud de la posibilidad de clasificaci¢n ha llevado a advertir la posibilidad de manipulaciones en forma de diluir la participaci¢n relativa en los c¢mputos de las mayor¡as de acreedores propicios ( cfr. D., A.:" La categorizaci¢n de acreedores en el nuevo proceso concursal" LL- 2/8/96, p g. 4).-
Que atento al auto verificatorio obrante a fs. 214/219 y el informe individual de cr‚ditos efectuado por la Sindicatura a fs. 168/212, la categorizaci¢n efectuada por la deudora es acorde con lo dispuesto en el art. 41 del ordenamiento concursal, por lo que la misma ser aceptada.-
Que por todo ello, el Juzgado:
RESUELVE:
I) Fijar las categor¡as de acreedores conforme la agrupaci¢n efectuada a fs. 226 del siguiente modo:
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QUIROGRAFARIOS: DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS, DIRECCION PROVINCIAL DE RECURSOS HIDRICOS, BANCO DE LA PROVINCIA DE JUJUY, AGUA DE LOS ANDES, G.R.J. y MARIO CHILALI.-
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PRIVILEGIADOS: DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS, DIRECCION PROVINCIAL DE RECURSOS HIDRICOS, G.R.J. y MARIO CHILALI.-
II) A. copia en autos, hacer saber, etc.-
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