Sentencia nº 36960 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 16 de Mayo de 2000
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2000 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7 |
AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº A-36960 año 1.989, caratulado “SUCESORIO de: M.C.: para resolver sobre el pedido de sobreseimiento y adjudicaciòn del bien de la herencia, que formula la cesionaria F.H.C., y
CONSIDERANDO: Que en estos autos se ha dictado declaratoria de herederos que rola a fs.28 en favor de la ùnica hija llamada F.H.C., sin perjuicio de los derechos de la cònyuge superstite E.T., quièn ha renunciado a sus derechos y acciones en èsta S. a favor de la descendiente ya nombrada, lo que ha sido receptado y aceptado por el Juzgado en providencia de fs.38.
Que en autos se ha practicado el inventario y avalùo de bienes el que ha sido aprobado en la misma providencia de fs. 38, habièndose remitido los autos a la DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS, abonàndose a fs.41 la tasa de justicia y acogièndose la heredera a un plan de pago de la liquidaciòn Fiscal por Impuesto Inmobiliario conforme constancias de fs.45.-
Que en tales precedentes el Perito interviniente ha adecuado la descripciòn conforme a la Matrìcula de Folio Real Nº P-9402-7085 que se acompaña, y la heredera solicita el sobreseimiento del procedemiento y la adjudicaciòn del bien de la sucesiòn.
Estando agotado el tràmite, corresponde hacer lugar a lo solicitado en todas sus partes, proceder a regular los honorarios porfesionales conforme a la valuaciòn fiscal que se acompaña, y disponer que una vez cumplidos los aportes de ley, se libren las hijuelas para su inscripciòn ante el Registro General de Inmuebles y constancia de la heredera adjudicataria.-
Por ello, y de conformidad con lo dispuesto por los arts.3570 y 3565 SS. y c. del C.Civil y arts.446 y 450 del C.P.Civ. el JUZGADO
RESUELVE: I) S. el presente juicio SUCESORIO de don MAXIMO CONTRERAS , a favor de su hija llamada F.H.C..-
II)Adjudicar a F.H.C. el bien inmueble de propiedad del causante, el que actualmente se individualiza como MATRICULA P-9402-7085, CIRCUNSCRIPCION 1, SECCION 3, MANZANA 3, PARCELA 2 - Padròn P 7085, A-8479 conforme actual descripciòn.-
III) Regùlanse los honorarios del Dr.JOSE CESAR E.ZAMPONI, en la suma de PESOS CUATROSCIENTOS CINCUENTA ($450.-), conforme acordada del Superior Tribunal de Justicia Lº39, Fº427/431 y como P.I.A. y Partidor en la suma de PESOS DOCE $12,00.-
IV)Notifìquese, realìcese el aporte a...
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