Sentencia nº 59899 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 11 de Diciembre de 2000
Fecha de Resolución | 11 de Diciembre de 2000 |
Emisor | Cámara en lo Civil y Comercial Sala I |
AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº B 59899/00 Caratulado; INCIDENTE DE TERCERIA DE DOMINIO Y O POSESION en el Expte. NºB 54603/00 SINDICO DE LA QUIEBRA DE C.J.S.A. c/ SERVICIO DE MEDICINA DEL TRABAJO de los que :
RESULTA: Que en autos comparece el Dr. GUSTAVO E. FIAD. en su calidad de apoderado legal del Sindico de la Quiebra de CELULOSA JUJUY S.A., deduciendo incidente de tercería de dominio y posesión en los términos del Art. 83 y sgtes del C.P.C. con respecto a los bienes oportunamente secuestrados por la actora en el Expte. principal, los que se efectivizaron en la planta industrial de propiedad de la fallida.
Fundamenta su pedido en el hecho que tal como afirma surge del instrumento que luce a fs.6/25 del presente surge en forma incuestionable que los bienes oportunamente secuestrados pertenecieron y continúan perteneciendo en forma ininterrumpida a la fallida, tal cual surge del inventario confeccionado por ante Escribano Público, de fecha anterior a la medida de secuestro.
Por las demás consideraciones de hecho y de derecho que efectúa peticiona que oportunamente se haga lugar al presente incidente en todas sus partes, ordenandose la devolución de todos y cada uno de los biens gravados con costas a la contraria.
Sustanciado el traslado de rigor en tiempo y forma comparecen los representantes legales de SERVICIO DE MEDICINA DEL TRABAJO, con patrocinio letrado de la Dra. H.D.C.MEYER contestando el mismo.
En su responde niega la veracidad de la expresiones vertidas por el incidentista, argumentando que la presentación efectuada no reune los requisitos exigidos por el Código de Ritos.
Aduce igualmente que la documentación con la que la Incidentista pretende acreditar la titularidad de los bienes , no es documentación fehaciente desconociendo que quien firma el inventario posea la calidad de funcionario actuante en la causa judicial, por lo que desconoce la certificación impresa al pie de las fojas del mismo.
Por la demás consideraciones que formula, solicita que oportunamente se rechace la tercería interpuesta en todas sus partes con expresa imposición de costas a la contraria.
Y CONSIDERANDO:Que el proceso de tercería de dominio tiene por objeto la protección de un derecho real invocado por su titular, siempre que la integridad de ese derecho se encuentre afectada como consecuencia de un embargo,(Palacio Derecho Procesal Civil T.III p. 297.).
En tal sentido es sabido que si la posesión de las cosas al momento de la diligencia de...
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