Sentencia nº 62304 de Tribunal del Trabajo Sala II de Provincia de Jujuy, de 20 de Diciembre de 2000

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2000
EmisorTribunal del Trabajo Sala II

En la ciudad de San Salvador de Jujuy a los 20 días del mes de diciembre del dos mil, en las dependencias de la sala de acuerdos de la SALA II DEL TRIBUNAL DEL TRABAJO fueron presen-tes los Dres. Domingo A.M., E.D.G. y R.R.C.. Bajo la Presidencia del primero de los nombrados vieron el Expte. Nº B-62304/2000 caratulado: “INCIDENTE DE TERCERIA DE DOMINIO Y POSESION EN EXPTE. Nº 29892/98: M.C.P.-RUZZID.V. c/M.A.N.Y.J.L.V.”; y luego de un intercambio de opiniones:

El Dr. Masacessi, dijo:

l.- El juicio que nos ocupa se inicia por demanda deducida por el Dr. MARCELO ELIAS en representación de M.C.P.-ZID.V. y dice que viene a promover “Incidente de tercería de dominio y posesión en el Expte. Nº B-299892/98 caratulado: “COBRO DE HABERES: M.A.N. c/ PANADERIA VILLALBA Y J.L.V.”. -

En lo que para el caso interesa relatan que su mandante se domicilia desde hace larga data en Calle Avellaneda Nº 486 del Barrio Cuya-ya; lugar de residencia compartido con su esposo y con su hijo F.A.V.. Que, posteriormente el demandado en los autos principales se retiró de dicho domicilio, lo que se prueba con el certificado de residencia y convivencia que se adjunta; siendo el embargo realizado posterior a dicho certificado. Ofrecen pruebas y peticionan.

  1. A fs. 10/11 comparece el Dr. M.A.I. en representación de MIGUEL A. NARVAEZ solicitando el rechazo de la ter-cería incoada. Luego de negativas particulares dice que el certificado de re-sidencia y convivencia le es inoponible a su parte y porque no formaliza el tercenista acreditación de la adquisición de los bienes afectados. Además formula extemporaneidad del planteo porque cuando asume el carácter de depositaria judicial de los bienes embargados nada dice sobre la propiedad de los mismos. -

  2. A fs. 19 comparece el Dr. P.D.C. en representación de J.L.V. y formula allanamiento a la tercería deducida, solicitando eximición de costas. A fs. 82 rola el dictamen del Mi-nisterio Público del trabajo y a fs. 82 se llama autos para resolver; resolu-ción esta última que se encuentra a la fecha firme y consentida conforme informe actuarial de fs. 85 vta. -

  3. Conforme los antecedentes que preceden la convocatoria la cuestión a elucidar por el tribunal resulta una sola: ¿Debe admitirse o re-chazarse la tercería articulada?.-

    La respuesta negativa se impone “La mera tenencia o cor-pus de una cosa mueble hace presumir, a su vez, la buena fe de la posesión...”(C.Civ.C., 21/3/56, L.L., 82-476, t. 38884)...” y “las cosas muebles que...

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