Sentencia nº 64705 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6, 15 de Diciembre de 2000

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2000
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº B- 64705/00 caratulado:" INCIDENTE DE REDUCCION DE CUOTA ALIMENTARIA en Expte. A- 18884/87:BETOLAZ, H.L. c/ FASCIO DE BETOLAZ, D.G.", del que;

RESULTA:

Que se presenta el Dr. R.E.V. en nombre y representación del Sr. H.L.B. y promueve juicio de Reducción de Cuota Alimentaria en contra de D.G.F. de Betolaz.- Manifiesta que han variado las circunstancias tenidas en cuenta al momento de fijar la cuota alimentaria en Expte. Nº A- 18.884/87- Sumarísimo Por Alimentos: D.G.F. de Betolaz c/ H.L.B., ya que tanto M.G., A.L. y E.M.B. han alcanzado la mayoría de edad, con lo cual ha cesado la obligación de su representado de pasarles alimentos.Ofrece pruebas y pide se haga lugar a lo solicitado, y se reduzca la cuota alimentaria a un 20% de los haberes solo para la esposa.-

Que corrido traslado de la demanda, la accionada, se allana a fs. 10, por lo que corresponde dictar resolución; y

CONSIDERANDO:

Que mediante sentencia Homologatoria dictada en fecha 18/05/87 en Expte. Nº A- 18.884/87- Sumarísimo Por Alimentos: D.G.F. de Betolaz c/ H.L.B. se estableció una cuota alimentaria a favor de la Sra. D.G.F. de B. y sus hijos M.G., A.L. y E.M.B. en un 50% en concepto de cuota alimentaria.-

Que en autos, el pedido se basa en el hecho alegado por el actor, de que tanto M.G., A.L. y E.M.B. han alcanzado la mayoría de edad.

Que la cuota alimentaria fijada en Expte. A- 18.884/87 tiene una validez esencialmente provisoria, ya que puede ser denunciado cuando las circunstancias que se han tenido en consideración para la fijación de la cuota han variado, es decir deben existir hechos concretos y determinantes que producen un cambio sustancial.

Una de las obligaciones anexas a la patria potestad es la de proveer a los hijos menores de edad lo necesario para atender sus necesidades y educarlos de acuerdo a la situación y posición social de la familia, y a fin de que la formación de los hijos alcance su máxima eficacia, la obra educadora de los padres debe ser solidaria y personal, y la cuota alimentaria debe cubrir no solo las necesidades de índole material sino también las de orden cultural.

Que del allanamiento efectuado por la demandada, surge que: M.G., A.L. y E.M.B. han alcanzado la mayoría de edad, y de conformidad a lo establecido en art. 306 inc. 3 del C. Civil, la patria potestad se acaba por alcanzar los hijos menores la mayoría de edad, cesando en consecuencia la obligación de prestar alimentos, salvo los supuestos...

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