Sentencia nº 5447 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 29 de Diciembre de 2000

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2000
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

///Salvador de Jujuy, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil, reunidas las integrantes de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, S.I., D.I.A.C.Y.G.F.C.L., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº 5447/00, caratulado: " INTERDICTO DE RETENER. J.R.Q. c/ MUNICIPALIDAD DE S.S. DE JUJUY", del cual dijeron:-------------------------------- Formulada excepción de incompetencia al entablarse demanda en un interdicto de retener, ante el juzgado de 1era. Instancia, éste hace lugar a la excepción, impone costas y difiere la regulación de honorarios hasta tanto obren en autos pautas para su fijación. En ese estado, el Expediente es remitido al Tribunal Contencioso Administrativo, quien falla en definitiva la causa.------------------------------------ Posteriormente, vuelven los autos al Juzgado de Primera Instancia a efectos de que se regulen los honorarios del letrado requirente, quien los solicita por la actuación que le cupo en la contestación de demanda y resolución de excepción de incompetencia favorable a su parte. Este tribunal fija los mismos en $1.666,60.-------------------------- Se levanta en apelación la vencida en costas. Dice de doble regulación pues, sostiene, la retribución profesional de aquel letrado, por la actividad señalada, ya fue meritada en la sentencia dictada por el Tribunal Contencioso Administrativo. Ello surge, dice, de los considerandos de la sentencia donde se hace mención a la excepción de incompetencia. Se agravia también porque considera excesivos los mismos, en tanto el monto estimado por la actuación en la excepción de incompetencia, para el letrado que actuó como procurador, es el mismo que el regulado por toda la actuación en el principal. Pide por ello se deje sin efecto la regulación.----------------------------------------------------- Corrido traslado de la apelación, la contraria la contesta oponiéndose a la misma. Señala como correcta la regulación efectuada por el a quo, ya que tuvo en cuenta el art. 10 considerando la contestación de demanda como una tercera parte del juicio. Dice que el Tribunal Contencioso Administrativo sólo reguló honorarios por las etapas desarrolladas ante el mismo. Pero la etapa de sentencia que declaró incompetente al juez de Primera Instancia, debe ser regulada por ese juez. ----------------------------------------- Integrado el tribunal y encontrándose los autos en estado, procede resolver la...

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