Sentencia nº 5461 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 28 de Diciembre de 2000

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2000
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

///Salvador de Jujuy, a los veintocho días del mes de diciembre de dos mil, reunidas las integrantes de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, S.I., D.I.A.C.Y.M.J. DE DE LOS RIOS, bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº 5461/00, caratulado: "SUMARIO POR DESALOJO. L.R. BARRERA c/ R.R. RUEDA Y RAMONA ESTELA DELGADO DE RUEDA", del cual dijeron:---- Promovido juicio sumario por desalojo por quien dice ser administrador de una sucesión, el a quo hace lugar a la acción con fundamento en que el demandante tiene la titularidad de una pretensión, el derecho a poder disfrutar del inmueble objeto del pleito. Señala que los propietarios han fallecido por lo que se designó administrador de la sucesión y la actuación del mismo se cumple en nombre y representación de los herederos. Descarta la alegación de la posesión por los ocupantes del bien en tanto considera que no han probado tal calidad. Sostiene que entre el causante y estos últimos se estableció un comodato, por lo tanto carecen de título suficiente para oponerse al reclamo de restituir. Dispone en consecuencia el desalojo del bien.--------------------------------------------------------- Se levantan en apelación los demandados. En síntesis, insisten en la falta de legitimación activa del accionante para iniciar el juicio de desalojo promovido, por ausencia de herederos por vocación, según lo indicaron al contestar la demanda y afirmando encontrarse ejercitando la posesión del bien. Indican que no se ha abierto la sucesión y que ante la ausencia de herederos no puede haber sucesión, sino una futura herencia vacante. Por ello, ante la falta de herederos, el administrador judicial no puede actuar en nombre y representación de herederos inexistentes. Piden en consecuencia, la revocación de la sentencia de desalojo.--------- Corrido traslado de la apelación, la contraria contesta que la falta de legitimación activa que alegan los demandados no tiene sustento, pues surge de autos que el bien en cuestión pertenece al acervo hereditario de la sucesión cuya administración provisoria ejerce el actor en autos. Tal carácter lo legitima para solicitar el desalojo del bien. Señala que no hace falta la declaratoria de herederos para ser reconocido como tal, pues entre ascendientes, descendientes y cónyuge, se entra en posesión de la herencia desde el día de la muerte del autor. Niega asimismo el carácter de poseedores de los demandados y...

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