Sentencia nº 7759 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 4 de Septiembre de 2000

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2000
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13

San Salvador de Jujuy, 4 de setiembre del 2000.-

AUTOS Y VISTOS: Los del E.. NºB-07759/96 Caratulado: “Ejecutivo: ASOCIACIÓN JUJEÑA DE FUTBOL DE VETERANOS c/ M.I.A.” de los que,

RESULTA:

Que a fs. 7 se presenta el Dr. L.A.T. en representación de la Asociación Jujeña de Fútbol de Veteranos promoviendo juicio ejecutivo en contra del Sr. M.I.A. por la suma de $ 2.491,63 con mas intereses legales, costos y costas. Manifiesta que ejecuta el pagaré librado por el accionado con fecha de vencimiento el 9 de octubre de 1993 sin que a la fecha haya sido abonado.-

Que intimado de pago y citado de remate (fs. 8) se presenta el Dr. R.A.C. solicitando personería de urgencia en representación del Sr. M.A. –la que acredita a fs. 23/25- contestando demanda y oponiendo excepciones de cosa juzgada y falta de personería. Funda la primera en que ya se intentó el cobro del título que se ejecuta en autos y que la demanda fue rechazada por cuanto el título –refiere- era formalmente incompleto e inhábil en sentencia recaída en E.. NºA-80.737/94: L.T. c/ M.A.. Funda la excepción de falta de personería toda vez que quien otorga poder es la Asociación J.F. de Veteranos y el beneficiario del título es la Asociación de J.F. de Veteranos Sec. Sur o sea que son dos personas distintas. Asimismo ofrece pericial caligráfica.-

Que corrido el traslado (fs.16) contesta la actora solicitando el rechazo de las excepciones por los fundamentos que esgrime y a los que me remito en honor a la brevedad.-

Que a fs. 21 se abre la causa a prueba.-

Que a fs. 43 se presenta el Sr. H.M. De los R. en representación de la Asociación Jujeña de Fútbol de Veteranos.-

Que a fs. 59 el accionado opone caducidad de la instancia.-

A fs. 60 se tiene por desistido al accionado de la pericial caligráfica, se declara la cuestión como de puro derecho y se llama autos para sentencia.-

Sustanciado el pedido de caducidad (fs.61) la actora se opone por los fundamentos que esgrime.-

CONSIDERANDO:

I.-Que el accionado opone la caducidad de instancia manifestando que la actora no impulsó el proceso desde el último acto procesal que es el decreto de fecha 29 de noviembre de 1996.-

Que la caducidad de instancia es un instituto de orden público de interpretación restrictiva y su fundamento radica en la necesidad de evitar la duración indeterminada de los procesos judiciales con la consiguiente inseguridad jurídica que tal situación acarrea. Así se ha dicho “Que el instituto de la caducidad o perención de la instancia es un desistimiento o un abandono del procedimiento presumido por la ley; esta presume ese desistimiento cuando concurren los presupuestos de la caducidad; instancia, inactividad procesal en ella y plazo legal de duración de la inactividad; cumplidos esos presupuestos corresponde declarar la perención” (Cfr. P.. L.R.–.L., Caducidad de la Instancia, Ed. Astrea, pag.7).-

Y es en este sentido se ha pronunciado el Superior Tribunal de Justicia in re: "M.B.H. c/Raúl Quintar, J.Q. y H.J." (L.A. 38, F° 111/114, N° 54): "..Es casi un lugar común respecto de la institución sometida a estudio y decisión, que la caducidad de instancia debe apoyarse en dos supuestos: a)El interés público, comprometido en el desenvolvimiento normal del proceso, evitando la prolongación indefinida en detrimento de una buena administración de justicia, b) En la presunción tácita de abandono por parte del accionante".-

Que si bien el último decreto es el proveído de fecha 29 de noviembre de 1996 (fs. 37) y la presentación del actor es de fecha junio de 1998 –es decir mas de un año después – la providencia ordenaba el libramiento de un oficio peticionado por el accionado y por una prueba ofrecida por él. Es decir que quien se mantuvo inactivo fue el accionado, quien tiene la carga de desvirtuar el título que se ejecuta y cuya conducta no puede no pude perjudicar al actor. Es decir el accionado con su conducta o inconducta no puede verse favorecido con la caducidad de instancia (Cfr. E.. Nº3542/92 “L.M.S. y otro c/ Empresa Nort-Instalaciones de A.I. y F.A.B., L.A.Nº38, Fº 140/142, Nº 65). Y en relación se ha dicho “Resulta arbitraria la sentencia que declara caduca la instancia por afectar el derecho de defensa en juicio, cuando el tiempo transcurrido fue como consecuencia del incumplimiento de la intimación de formalizar los aportes fiscales de la parte que no apeló. Ello, porque...

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