Sentencia nº 51011 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 11 de Septiembre de 2000

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2000
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 DE SETIEMBRE DEL 2000.-

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº B-51011/99, caratulado: “REIVINDICACION: O.I.C.C./ JULIO CESAR MORALES”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 27/30 vta. se presenta el Dr. D.P., en nombre y representación del Sr. O.I.C., quien lo hace a su vez investido de la calidad de heredero y de Administrador Judicial provisorio de la Sucesión de su madre, doña M.M. o MERCEDES URO, que tramita por E.. nº 3146/75, promoviendo juicio ordinario de reivindicación en contra del Sr. JULIO CESAR MORALES, a efectos de recuperar la posesión de la fracción de terreno que se disgrega del inmueble individualizado como Lote 2 de la manzana 34, Padrón J-243 situado sobre la Avda. B. nº 474 de la Ciudad de Humahuaca, inscripto al folio 416, Asiento 466 del libro de Humahuaca, conocido tradicionalmente como “El Rancho”, el que según manifiesta, se encuentra ocupado en forma ilegítima por el accionado. Cita derecho, ofrece pruebas, efectúa reserva de accionar por daños y perjuicios y solicita se haga lugar a la demanda, ordenándose la restitución del inmueble en cuestión a la Sucesión que representa.-

Que, a fs. 33 se lo tiene por presentado y se ordena el traslado de ley al accionado, medida que se efectiviza según constancias de fs. 50 y vta.-

Que, a fs. 35 se presenta el Sr. JULIO CESAR MORALES, con el patrocinio letrado de la Dra. S.C.M., solicitando el franqueo de autos, a lo que se hace lugar a fs. 36.-

Que, a fs. 42/48 se presenta la Dra. M. con poder general del demandado, contestando demanda en tiempo y forma, negando las pretensiones de la actora, y aduciendo al relatar los hechos, haber adquirido la propiedad y posesión de dicho inmueble en forma legal, mediante boleto de compraventa, y que atento el tiempo transcurrido desde su posesión, y dándose los presupuestos legales, deduce reconvención por haberse producido la prescripción adquisitiva a su favor del inmueble en cuestión. Ofrece pruebas, cita derecho y solicita se haga lugar a la reconvención por prescripción, rechazándose por tanto la reivindicación, con costas.-

Que, corrido el traslado del escrito de contestación a la actora a los fines previstos por el Art. 301 del C.P.C., y de la reconvención interpuesta, contesta el presentante de autos a fs. 69/71, los hechos nuevos planteados, ofreciendo contrapruebas.-

Que, a fs. 77/79 contesta a su vez la reconvención formulada, en la cual argumenta en contra de la prescripción tentada, a cuyos términos me remito en honor a la brevedad. Ofrece pruebas y solicita el rechazo de tal defensa, con costas.-

Que, a fs. 80, de dicha contestación se corre a su vez traslado para ofrecer contrapruebas a la contraria, quien lo hace a fs. 84 y vta..-

Que, a fs. 85 la Dra. S.C.M., en la calidad acreditada, interpone recurso en contra de la disposición que acepta las contrapruebas de la otra parte, el que previa sustanciación es rechazado a fs. 99.-

Que, a fs. 105 se convoca a las partes a una audiencia de conciliación, la que se realiza a fs. 111 en la cual no se arriba a ningún acuerdo.-

Que, a pedido de partes se abre la causa a prueba a fs. 112, la que es producida y agregada en su totalidad.-

Que, a fs. 198 se clausura el período probatorio y se llaman autos para alegar, agregándose los de la demandada a fs. 206/214 y los de la actora a fs. 215/221.-

Que, a fs. 222 se llaman autos para resolver, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, planteada la cuestión conforme lo precedentemente relatado, habiéndose opuesto una defensa de prescripción, que de ser aceptada sería impeditiva de la acción tentada en autos, corresponde avocarme en primer término a su tratamiento, y para ello nada mejor que partir de la propia definición que el código trae de la misma en su Art. 3999, que dice: “El que adquiere un inmueble con buena fe y justo título prescribe la propiedad por la posesión continua de diez años”, agregando en su nota, que “esta prescripción, más que un modo de adquisición de la propiedad, constituye una forma de consolidar una adquisición ya hecha con justo título y buena fe, pero a non domino;...”, desprendiéndose por tanto de tales términos, los recaudos indispensables para que esta defensa prospere, es decir: justo título, buena fe y la posesión decenal, pública, pacífica y no interrumpida.-

Que, aplicados estos conceptos al caso específico de los autos traídos a mi conocimiento, para verificar si se dan esos requisitos, estimo prudente analizar cada uno de ellos imponiéndole un orden numérico, confrontando para hacerlo, los distintos argumentos y probanzas arrimadas por las partes, con suma prudencia, ya que como se ha dicho: “En los juicios de adquisición del dominio por usucapión es necesario analizar los elementos aportados con suma prudencia, y sólo acceder a la petición adquisitiva cuando los extremos acreditados lleven absoluta certeza al juzgado sobre los hechos afirmados” (SC. Bs. As. Junio 30.981, DJBA. 121-282).-

1) Que, por ello primero me ocuparé de comprobar si el título presentado en respaldo de la defensa tentada, reviste las condiciones necesarias para ser considerado un justo título, conforme la definición contenida en el Art. 4010 del Código Civil, y siendo el mismo un boleto de compraventa, instrumentado a través de un documento privado, el que si bien presenta sus firmas certificadas ante el Juez de Paz del lugar de celebración, tal hecho no le aporta al mismo las solemnidades exigidas para transmitir el dominio, por ello estimo que tal título no es el justo título requerido para usucapir, compartiendo para tal conclusión la doctrina y jurisprudencia dominante, que en contra de la opinión de B. y W., dicen: “Una venta inmobiliaria hecha por instrumento privado carece de aptitud para transmitir la propiedad. De ahí que el llamado boleto de compraventa, de ninguna manera pueda considerarse como justo título...” (B.A., “Juicio de usucapión”, pag. 186), y en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR