Sentencia nº 52565 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 8 de Septiembre de 2000

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2000
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

San Salvador de Jujuy , 08 de Setiembre del 2000.-

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. nº B-52565/99, caratulado : "Incidente de Ejecución de sentencia en Expte. B-02423/95, Ordinario : R.R.M.C.C.M.M.", y:

CONSIDERANDO:

Que vienen estos obrados a fin de resolver el levantamiento de la cláusula de inembargabilidad que pesa sobre el inmueble embargado en la medida cautelar de aseguramiento de bienes agregado por cuerda , peticionado por el actor en el ap. IV de fs. 31 , con sustento en el ap. IV de la sentencia recaída a fs. 125/128 del expte. principal .

Así las cosas , y estando a los términos de la lítis , parece claro que , en el caso , se encuentran reunidos los requisitos que autorizan mantener la cláusula de inembargabilidad en cuestión .

Ello así , porque debe aceptarse como probado , con la fotocopia certificada de fs. 45/55 del testimonio de Escritura Pública de Compraventa e Hipoteca en Primero y Segundo Grado nº 155 , otorgada por el Instituto Provincial de Previsión Social de la Provincia a favor de don C.M.M. y éste a los Instituto Nacional y Provincial de Previsión Social, de fecha 28 de agosto de 1959, que el I.P.P.S por ese acto :" vende cede y transfiere a favor de don C.M.M. , un lote terreno de su legítima propiedad , incluso la edificación tipo "A" totalmente terminada , que se ubica en Palpalá , Jurisdicción de está Capital e individualizado como lote rural nº105........, como lote número 16 , de la manzana A , el que mide ......",de conformidad a las circunstancias de las personas , tiempo , modo y lugar que allí se señala.

También se encuentra probado , con la cláusula duodécima de la citada escritura pública , que : " Las partes dejan expresa constancia de que el inmueble a que se refiere esta escritura , es Inembargable durante la vida del prestatario , su esposa , hijos menores e incapaces ".

El certificado de residencia y convivencia de fs. 40 , acredita que C.M.M. , vive y se domicilia en calle 23 de Febrero nº 75 , del Barrio 9 de Julio de la Ciudad de Palpalá , juntamente con su esposa CARMEN ROSA VERCELLONE ; a lo que cabe agregar , que el actor en su escrito de demanda ap.I , denuncia que ese era el domicilio real del accionado (v. fs. 7 del expte. principal ) , y en dicho domicilio se ordenó correr el traslado de rigor y se notificó personalmente al accionado ( v. fs. 38 de la citada causa ). Por lo tanto , debe aceptarse como demostrado que, C.M.M. desde el día que adquirió la vivienda en cuestión a la fecha...

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