Sentencia nº 5286 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 29 de Septiembre de 2000

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2000
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

SAN SALVADOR DE JUJUY, a los veintinueve días del mes de Septiembre de dos mil, reunidos los integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, D.. M.J. DE DE LOS RIOS y E.R.M. por habilitación, bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº5286/00 caratulado: "ORDINARIO POR SIMULACION DE ESCRITURA: M.C.B.C.J.A.M., B.D.M.Y.G.P., del cual dijeron:------ Que en autos, el Dr. W.A. en representación de M.C.B., quien otorga poder por sí y en representación de sus hijos menores R.H. y J.N.H. interpone demanda ordinaria por simulación de Escritura Pública en contra de J.A.M., B.M. y G.P. a fin de que se declare la simulación de la compraventa del inmueble individualizado como parcela 30 Manzana 153 Padrón 27645 y que se instrumentó por escritura pública Nº60 de fecha 30/09/93, escritura de la que surge que la tradición se hizo con anterioridad y que el precio de venta ya abonado es de $5.000,00. Manifiesta que tanto la fecha de la transferencia como el precio pagado denotan que los demandados realizaron una venta simulada para evadir la responsabilidad de los demandados, por el evento dañoso que protagonizaran; señalando el actor que la compraventa fue simulada porque contiene una declaración de voluntad disconforme con la intención efectiva de los sujetos contratantes, ya que la compradora nunca recibió la posesión en razón de que los vendedores continúan viviendo en el inmueble; subsidiariamente se deduce acción revocatoria o pauliana, ya que la intención tenida en cuenta por el matrimonio M. fue el de evitar que la actora pudiera cobrar el monto indemnizatorio, puntualizando que se cumplen con todos los requisitos exigidos por la ley. Corridos los pertinentes traslados, se presenta el Dr. A.V. con patrocinio letrado de la Dra. Y.A.L. en nombre y representación de J.A.M. y B. de M. y niegan los hechos afirmados en la demanda, manifestando que la compraventa fue realizada en fecha 13 de Julio de 1.993 según surge de la copia del contrato que adjuntan. Asimismo, aclaran los motivos por los cuales sus representados continúan viviendo en el inmueble vendido y piden el rechazo de la demanda con costas. Por su parte, el Dr. R.F. con patrocinio letrado, contesta por la Sra. G.P. y también pide el rechazo de la demanda ya que la venta no es simulada, y que tampoco procede la acción revocatoria por lo que solicita que se rechace la demanda. Concluido el período probatorio, el a-quo dicta sentencia rechazando tanto la acción de simulación como la acción pauliana promovida.----------------

----- Contra dicha sentencia se levanta en apelación a fs.382/386 de autos el Dr. W.A. en representación de la actora. Se agravia el apelante por entender que el pronunciamiento asumido por el a-quo deviene injusto y arbitrario porque desconoce textos legales que auspician la tesis sustentada por su parte. Señala que en autos se formalizó una venta ficticia para evadir la responsabilidad por el evento dañoso que protagonizara el hijo menor de los demandados, y que el precio de la venta ($5.000,00) es irrisorio . Aduce que el a-quo incursiona en un análisis de neto corte subjetivista y extra-científico que hace propicio calificarlo de arbitrario e ilegítimo, y que la documental que se adjunta (boleto de compraventa y contrato de locación) carecen de fecha cierta y por ende de virtualidad jurídica, no obstante se los califica de originales; que no existen elementos acreditantes de la transferencia del inmueble simuladamente vendido. Manifiesta, por otro lado, que los elementos probatorios ofrecidos por su parte tienen en sí mismo la calidad de serios, precisos y concordantes y de su interconexión se evidencia la conducta simuladora y fraudulenta de los demandados. Por último, deja planteado el caso federal y solicita se haga lugar al recurso de apelación interpuesto, con costas.----------------------------------- Que corrido traslado del recurso tentado a fs.408/410 vta. contesta el Dr. R.F.F. con el patrocinio letrado del Dr. C.A.B., y destaca que el recurso tentado no puede ser concedido por que ha sido presentado por un letrado que carece de personería y por lo tanto de capacidad o aptitud procesal para estar en juicio. Así sostiene que en virtud de las presentaciones efectuadas en la causa el a-quo resuelve tener por presentado a J.H. con el patrocinio del Dr. A. y a la señora B. en nombre y representación de R.H. como curadora provisoria. Señala que el recurso de apelación es firmado solamente por el Dr. W.A., es decir por un letrado que solo tiene el carácter de patrocinante, por ello solicita se rechace el recurso tentado conforme la pacífica jurisprudencia sobre la materia, que debe denegarse la concesión del recurso por constituir un acto inexistente por falta de firma de sus patrocinados. Aduce en subsidio incumplimiento de recaudos formales de admisibilidad del recurso tentado, ya que se trata de un relato de lo acontecido en el Expte. seguido de vagas generalidades sin demostración de su aplicación concreta en el sub-lite y sin precisar en que se equivocó el sentenciante, corresponde por tanto su rechazo, con costas. Por último, impetra por la improcedencia sustancial del recurso por entender que la sentencia recurrida se defiende a sí misma, siendo sus fundamentos ajustados a derecho, a la lógica, y se ajusta a lo acontecido en la causa, por lo que solicita se rechace el recurso tentado, con costas.------------------------------ Que concedido el recurso de apelación libremente y con efecto suspensivo, los presentes autos son elevados a esta Sala. Integrado el Tribunal y firme el decreto de autos, la causa queda en estado de dictar sentencia.----------------------------

----- Con relación al planteo efectuado respecto a la falta de personería del Dr. A., debe tenerse en cuenta que el mencionado letrado se presentó en nombre y representación de M.C.B. quién compareció por sí y en nombre y representación de sus hijos menores R.H. y J.N.H., (conforme poder obrante a fs. 1/2 ; escrito de presentación de fs. 5/7 y decreto de fs. 9); y que la sustitución del poder realizada por dicho letrado en forma alguna importó la cesación del mandato, el que sólo cesa o termina por las causales establecidas en arts. 1960 y 1963 del C.C.; tan es así, que la intimación efectuada mediante decreto de fecha 27/12/99 solo se refiere a R.H. y J.N.H., ya que respecto a M.C.B., al encontrarse el poder vigente, era innecesario efectuar intimación alguna. “La sustitución del mandato no importa la pérdida de las facultades que el mismo le confiere al mandatario sustituyente, puesto que puede reasumir sus poderes en cualquier momento (CNCiv. Sala B, Junio 16 1972)(ED, 44-703)” ; “Carece de sustento legal la afirmación de que la sustitución del poder-expresamente autorizado por los mandantes importa la cesación del mandato dado originariamente al sustituyente, ya que, por el contrario, lo dispuesto en los arts. 1924, 1925, 1928 y 1962 del Código Civil, presuponen la subsistencia de la representación sustituida,...

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