Sentencia nº 91401 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2, 27 de Septiembre de 2000

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2000
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2

AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expediente NºA-91401/94/00; caratulado:Concurso Preventivo de :A.E.A. y otros”; de los que:

RESULTA:

Que, a fs.372,379,384,414 y 422 de autos se presenta el Dr. M.A.L.,solicitando el levantamiento de la inhibiciòn general que pesa sobre sus mandantes, circunscribiendo a fs.414 y 422 su pedido en particular respecto de la Srta.Paula R.A..

Que, a fs.415 y en virtud de lo normado por el Art.236 2º pàrrafo de la L.C.Q.,se corre vista del pedido efectuado al Sìndico del Concurso.

Que, de constancias de fs. 418 de autos, surge que la Sindicatura se encuentra debidamente notificada; no objetando la solicitud efectuada; y:

CONSIDERANDO:

Que, en virtud de lo normado por el Art.236 2º párrafo de la Ley Nº24.522 :”…Ese plazo puede ser reducido o dejado sin efecto por el juez, a pedido de parte, y previa vista al síndico si, verosimilmente, el inhabilitado –a criterio del magistrado- no estuviere prima fascie incurso en delito penal…”

En éste caso en particular,de las constancias de autos surge que la Srta.Angelina carece de bienes registrables a su nombre y que el negocio que derivó las actuaciones del rubro fué dirigido personalmente por el Sr.Abelardo E.A., quien manifiesta se libere de toda responsabilidad a la peticionante conforme surge de constancias de fs.414.

A más, de constancias de las presentes actuaciones (fs.293,274) surge que la solicitante fué autorizada a salir del paìs sin que hubiese oposición ni requerimento de la justicia federal ni ordinaria.

Atento al silencio de la Sindicatura, de la vista conferida, la proveyente infiere que no existe oposición al requerimiento efectuado.

Que,más allá de lo manifestado,y en virtud de que no se justifica mantener el estado de inhibición decretado,considero pertinente hacer lugar al pedido de levantamineto formulado.

Por lo que:

RESUELVO:

I)-Hacer lugar al levantamiento de inhibición que pesa sobre la Sra.PAOLA R.A.,D.N.I.Nº18.229.841 F.

II)-En cosecuencia decretar la rehabilitación de la nombrada por aplicación del Art.236 de la Ley 24.522,cesando los efectos personales de la quiebra que sobre ella pesa.

III)Atento lo resuelto en los puntos anteriores, lìbrese los oficios pertinetes.

IV)-Agréguese,notifíquese,líbrese los oficios pertinentes,etc. INHIBICION/CLAUSURA

CONCLUSION DE LA QUIEBRA:

Avenimiento:…

Pago Total:..229: Se aplicrta cuando se agrega al expte. carta de pago de todos los acreedores….

T. se aplica cuando, a la época en que el juez debe decidir sobre la verificación o...

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