Sentencia nº 5330 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 27 de Septiembre de 2000

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2000
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

/////SALVADOR DE JUJUY, a los veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil, reunidas las integrantes de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.V.G.D.P. y L.E.B., bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. Nº 5330/00 caratulado " EJECUTIVO: UBALDO SANCHEZ C/ MARCOS

DOMINGUEZ ", del cual dijeron:

Que se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación deducido por el Dr. G.J.J., en contra de la sentencia dictada en fecha 15 de junio del cte. año, la que rola a fs. 42/44 de autos.-

Se agravia por cuanto se rechazó la excepción de falta de legitimación activa y de acción opuesta por su parte. Entiende que el accionante carece de legitimación, pues no es el beneficiario del último endoso. Que el fallo interpreta unilateralmente que se trata de un endoso en blanco, cosa que el actor no ha invocado al contestar la excepción; y de esa manera lo inviste de legitimación.-

Continúa expresando que el instrumento ejecutado no reúne las condiciones prescriptas en el art. 14 de la ley de cheques, pues carece de los requisitos de idoneidad para ser invocado como tal.-

Así tambien, que se pretende en base a un recibo extendido por los firmantes del cheque -al cual tacha de falso y nulo- otorgarle al actor una legitimación que no tiene. Asimismo se agravia por la imposición de costas; y pide se revoque la sentencia recurrida, en todas sus partes, con costas.-

Sustanciado el recurso de apelación, a fs. 52/53 de autos se presenta a contestarlo el Sr. U.S. con el patrocinio letrado del Dr. S.G.B., oponiéndose al progreso del mismo. Expresa que él es el beneficiario del cheque, portador de buena fé y pagador del título a la endosante, luego de que fuera rechazado por falta de fondos. Que no está en tela de juicio que transmitió el cheque por vía de endoso, pero que en su condición de beneficiario puede perseguir su cobro del librador, ya que la tenencia del documento hace presumir que lo recuperó, por haber desinteresado a quien lo había transmitido; y que para ello no requería nuevo endoso ni recibo de pago del endosatario. Pide costas.-

Que concedido por el Inferior el recurso de apelación, en relación y con efecto suspensivo, los presentes autos son elevados a esta Sala.-

Que integrado el Tribunal y firme el decreto de autos, la causa queda en estado de dictar sentencia.-

Que entrando al análisis de la cuestión debatida en autos, entendemos que...

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