Sentencia nº 5191 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 5 de Septiembre de 2000

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2000
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

C.. por S.T.J. L.A.44, Nº390/392 nº 162, 27-4-2001

///Salvador de Jujuy, a los cinco días de setiembre del año dos mil, reunidas las Sras. Vocales de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.V.G.D.P., N.D.D.A. y M.M.E.J. DE DE LOS RIOS, las dos últimas por habilitación, bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº 5191/00, caratulado: “INCIDENTE DE PRONTO PAGO EN EL EXPTE. Nº B-42.215/99: CONCURSO PREVENTIVO SOLICITADO POR E.C., L.C. …PROMOVIDO POR: LUNA G.A.”, del cual:

La Dra. M.V.G.D.P. dijo:

Que se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación deducido a fs. 28/29 por el Dr. R.J.M. en contra de la sentencia de fecha 10/02/00 que rola a fs. 20/21 de autos.-

Se agravia porque se hizo lugar al pedido de pronto pago por el que se persigue el cobro del rubro seguro de vida obligatorio. Dice que la enumeración del art. 16 es taxativa, dentro de la cual no se encuentra este rubro. Así también se agravia porque se imponen las costas a su mandante, ya que entiende que no corresponde en este tipo de trámite.-

Sustanciado el recurso, a fs. 35/37 contesta el Dr. R.E.N. e interpone, primero revocatoria, la que es resuelta en providencia firme a fs. 47, y luego contesta el recurso, solicitando su rechazo. Dice que el pago del seguro de vida obligatorio deviene de la muerte del trabajador y por lo tanto goza de privilegio general.

La sindicatura a cargo del C.P.N.: R.U. contesta a fs. 43/44 y solicita el rechazo del pronto pago en el entendimiento de que el rubro pretendido no se encuentra enumerado en el art. 16 L.C..-

Concedido el recurso, son elevados los autos y firme la providencia de integración, procede dictar sentencia sin mas trámite.-

Que corresponde hacer lugar al recurso por las consideraciones siguientes:-

El procedimiento de pronto pago establecido en el art. 16 de la ley concursal, es un supuesto de excepción por el que la ley prevé una vía rápida para el cobro de las acreencias laborales que menciona en la norma que lo establece. Como tal es de interpretación restrictiva y no puede aplicarse a casos por analogía.-

Por consiguiente y más allá de que la enumeración sea o no taxativa lo cierto es que, sólo puede pretenderse el cobro por esta vía de aquellas acreencias que se encuentren enumeradas en él.-

Se refiere a las remuneraciones debidas al trabajador, las indemnizaciones por accidentes, sustitutiva del preaviso, integración del mes del despido y las previstas en los arts. 245 a 254 de la ley de contrato de trabajo, que gocen de privilegio general o especial. Vale decir que el espíritu de la norma es la determinación de las acreencias reglamentadas en los artículos mencionados que gocen de privilegio general o especial y no a la inversa, esto es que todos los créditos que gocen de privilegio entran dentro de esta vía de excepción, pues si así hubiera sido, hubiera bastado con una remisión general a los créditos que tienen privilegio.-

Siendo así, no surge de los arts. 245 a 254 de la L.C.T. el Seguro Social Obligatorio, el que si bien podrá gozar de privilegio general en los términos del art. 246 L.C. ya que se trata de un “derivado de la relación laboral”, no es posible su cobro por la vía del pronto pago, ya que no todos los créditos con privilegio general lo tienen.-

Por lo expuesto, procede hacer lugar al recurso de apelación y revocar la sentencia en todas sus partes, rechazándose la pretensión de pronto pago, con costas por el orden causado atento a que hubo alguna razón para litigar, y al cambio de la legislación en esta materia.-

La Dra. N.D.D.A. dijo:

Adhiero a la relación de hechos efectuada por la preopinante.

En lo referido a la apelación deducida por el “Pronto Pago”, soy de criterio que debe ser confirmada la sentencia de Primera Instancia por los fundamentos expresados por el aquo, los que comparto.-

El Pronto Pago, es un derecho que le asiste al acreedor laboral a que se le cancele su crédito, sujeto a determinados requisitos y en...

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