Sentencia nº 58125 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3, 12 de Septiembre de 2000
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2000 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3 |
AUTOS Y VISTOS: los de éste Expte.Nro.B-58125/00, caratulado: "EJECUTIVO: ORLANDO S.G. c/ C.A.G.",
RESULTA:
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Que, a fs. 4 de autos se presenta el Sr. O.S.G. con el patrocinio letrado del Dr. R.E.H. y deduce o interpone juicio Ejecutivo en contra de C.A.G. procurando el cobro de la suma de Pesos Cuatro Mil Quinientos ($ 4.500,00) con más los intereses, gastos y costas que correspondan. Manifiesta que tal importe proviene de UN pagaré librado por el demandado, el que a su vencimiento no fue abonado, razón por la que al no haberse
cancelado tal obligación, reclama por ésta vía lo adeudado y peticiona que se haga lugar a la acción instaurada con expresa imposición de costas a la contraria.
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Que, citado de remate el demandado, se presenta a fs.11 de autos la Dra. M.R.J.L. de S. e su nombre y representación a mérito del Poder Gral. para juicios que adjunta y opone al progreso de la acción las excepciónes de FALSEDAD E INHABILIDAD DE TITULO. Expone allí sus argumentos a los cuales me remito "brevitatis causae" y solicita que oportunamente se haga lugar a las excepciónes opuestas rechazando con costas la pretensión del actor.
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Que, corrido el traslado que exige el artículo 487 del C.P.C., este es contestado a fs.24 y en el mismo el accionante rebate los argumentos dados para fundamentar las excepciónes articuladas y solicita que se rechace la pretensión defensiva esgrimida con expresa imposición de costas.
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Que a fs.26 de autos se declara la cuestión como de Puro Derecho y se llama a AUTOS para RESOLVER, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida por las partes Y:
CONSIDERANDO:
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Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 17 del C.P.C. corresponde al Juez calificar la relación sustancial de la litis y determinar las normas aplicables al caso concreto. Así las cosas y considerando que las defensas de FALSEDAD E INHABILIDAD DE TITULO están previstas en nuestro ordenamiento procesal en el art. 486 inc. 4º, corresponde realizar el analisis pertinente a los fines de resolver sobre su procedencia o rechazo.-
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De manera liminar es dable afirmar que la doctrina nacional es pacifica en determinar que:" para que ésta sea viable debe versar sobre la falsedad extrínseca del título y fundarse en la falsedad de la firma o en la adulteración del contenido del documento,...es menester para que ella proceda, efectuar la impugnación en forma cierta, precisa y categórica de la adulteración o falsificación del instrumento que se ejecuta" (cft...
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