Sentencia nº 37918 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 11 de Abril de 2001
Fecha de Resolución | 11 de Abril de 2001 |
Emisor | Cámara en lo Civil y Comercial Sala III |
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 11…… días del mes de abril del año dos mil uno, reunidos en el recinto de Acuerdos de la Sala Tercera de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, los Dres. C.M.C., G.F.C.L. y N.B.I. DE LA B., bajo la Presidencia de Trámite del primero de los nombrados, vieron el Expte Nº B-37918/98, caratulado: “ORDINARIO POR COBRO DE PESOS: C.B. c/D.J.B.” del cual,
El Dr. COSENTINI dijo:
Que a fs. 4 se presenta el Dr. R.A.C. en nombre y representación de CRISTOBAL BALDERRAMA promoviendo juicio ordinario por cobro de pesos en contra de D.J.B. para obtener el cobro de la suma de $ 825.-
Relata que el accionado le encargó a su mandante diversos trabajos de carpintería por un monto superior a lo que demanda y que consta en los pagarés adjuntados que acompaña como prueba; pero que de dicho monto solo abonó parte y no así el monto de los pagarés referenciados.-
Corrido traslado de la demanda, a fs. 14/22 vta. se presenta el Dr. M.G.G. en nombre y representación de DANTE J. BALLESTEROS y procede a contestar la demanda.-
En dicha contestación niega la versión del Dr. CRUZ e indica que su mandante es encargado de la Carpintería “El R.”, y conoció al actor cuando le solicitaba autorización para hacer trabajos allí, a lo que accedió; así que no le encargó ningún trabajo sino que le pidió un préstamo de dinero que canceló oportunamente.-
Esa cancelación consta en un recibo de fecha 15/10/96 por $ 587 por devolución e intereses, compensándose el saldo con la entrega de una cama de dos plazas que describe y con el uso de las máquinas de la carpintería.-
Hace notar que en la misma hoja del recibo se deja constancia de la utilización de las horas máquinas que sirvieron a los efectos de la compensación de deuda.-
Que pese a que le pidió los pagarés le dijo que como ya estaba firmado el recibo por los pagarés no debía preocuparse.-
Todo transcurrió con normalidad hasta que el día 7/11/98 recibió una carta documento de BALDERRAMA la que contestó por igual medio el 13/11/98 desconociendo y negando la deuda. Pero lo más triste es que nunca le encargó ningún trabajo, reconoce que presto dinero y entre otras cosas sostiene que en el dorso de uno de los documentos estaría consignado el pago del mismo lo que serán motivo de constatación.-
A fs. 32/33 el Dr. CRUZ, ya patrocinando a BALDERRAMA, niega que le hubiera prestado dinero, reconoce que el instrumento de fs. 16 es verdadero en parte o sea en su parte superior, pero debajo de la línea se le hizo un agregado ex-profeso por lo que lo desconoce.-
Así también dice que en ese documento donde dice $ 320 se sobreescribió cuando en realidad le abonó solo 30 hasta 39 pesos? o sea que agregó una cifra.-
Lo cierto es que reconoce la firma en la parte superior derecha incluida la llave o corchete pero que era para abonar otro pagaré que no ejecuta y que acompaña como prueba y de donde sale el interés que debía pagar el accionado con su firma y aclaración. Sostiene que ese pagaré fue abonado y no se pretende cobrar, que lleva la firma del accionado y su aclaración y ofrece una pericial caligráfica tanto de ese pagaré como del instrumento de fs. 16 para probar lo sobreescrito.-
A fs. 45 vta. concurre el demandado y su letrado, no así el actor a una audiencia de conciliación. A fs. 62/75 se agrega la pericial caligráfica ofrecida por el actor sobre el...
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