Sentencia nº 37918 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 11 de Abril de 2001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2001
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala III

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 11…… días del mes de abril del año dos mil uno, reunidos en el recinto de Acuerdos de la Sala Tercera de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, los Dres. C.M.C., G.F.C.L. y N.B.I. DE LA B., bajo la Presidencia de Trámite del primero de los nombrados, vieron el Expte Nº B-37918/98, caratulado: “ORDINARIO POR COBRO DE PESOS: C.B. c/D.J.B.” del cual,

El Dr. COSENTINI dijo:

Que a fs. 4 se presenta el Dr. R.A.C. en nombre y representación de CRISTOBAL BALDERRAMA promoviendo juicio ordinario por cobro de pesos en contra de D.J.B. para obtener el cobro de la suma de $ 825.-

Relata que el accionado le encargó a su mandante diversos trabajos de carpintería por un monto superior a lo que demanda y que consta en los pagarés adjuntados que acompaña como prueba; pero que de dicho monto solo abonó parte y no así el monto de los pagarés referenciados.-

Corrido traslado de la demanda, a fs. 14/22 vta. se presenta el Dr. M.G.G. en nombre y representación de DANTE J. BALLESTEROS y procede a contestar la demanda.-

En dicha contestación niega la versión del Dr. CRUZ e indica que su mandante es encargado de la Carpintería “El R.”, y conoció al actor cuando le solicitaba autorización para hacer trabajos allí, a lo que accedió; así que no le encargó ningún trabajo sino que le pidió un préstamo de dinero que canceló oportunamente.-

Esa cancelación consta en un recibo de fecha 15/10/96 por $ 587 por devolución e intereses, compensándose el saldo con la entrega de una cama de dos plazas que describe y con el uso de las máquinas de la carpintería.-

Hace notar que en la misma hoja del recibo se deja constancia de la utilización de las horas máquinas que sirvieron a los efectos de la compensación de deuda.-

Que pese a que le pidió los pagarés le dijo que como ya estaba firmado el recibo por los pagarés no debía preocuparse.-

Todo transcurrió con normalidad hasta que el día 7/11/98 recibió una carta documento de BALDERRAMA la que contestó por igual medio el 13/11/98 desconociendo y negando la deuda. Pero lo más triste es que nunca le encargó ningún trabajo, reconoce que presto dinero y entre otras cosas sostiene que en el dorso de uno de los documentos estaría consignado el pago del mismo lo que serán motivo de constatación.-

A fs. 32/33 el Dr. CRUZ, ya patrocinando a BALDERRAMA, niega que le hubiera prestado dinero, reconoce que el instrumento de fs. 16 es verdadero en parte o sea en su parte superior, pero debajo de la línea se le hizo un agregado ex-profeso por lo que lo desconoce.-

Así también dice que en ese documento donde dice $ 320 se sobreescribió cuando en realidad le abonó solo 30 hasta 39 pesos? o sea que agregó una cifra.-

Lo cierto es que reconoce la firma en la parte superior derecha incluida la llave o corchete pero que era para abonar otro pagaré que no ejecuta y que acompaña como prueba y de donde sale el interés que debía pagar el accionado con su firma y aclaración. Sostiene que ese pagaré fue abonado y no se pretende cobrar, que lleva la firma del accionado y su aclaración y ofrece una pericial caligráfica tanto de ese pagaré como del instrumento de fs. 16 para probar lo sobreescrito.-

A fs. 45 vta. concurre el demandado y su letrado, no así el actor a una audiencia de conciliación. A fs. 62/75 se agrega la pericial caligráfica ofrecida por el actor sobre el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR